Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1232/2019
Fecha: 27 de noviembre de 2019
Expediente: B-15-19-A
Partes: Alfredo Aradivi Queteguari c/ Manuel Ramírez Condori.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Alfredo Aradivi Queteguari contra el Auto de Vista Nº 250/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 153 a 154 vta., pronunciado por la Sala Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Alfredo Aradivi Queteguari contra Manuel Ramírez Condori, la contestación al recurso de casación de fs. 161 a 163 vta., el Auto de concesión de 26 de septiembre de 2019 cursante a fs. 165, el Auto Supremo de Admisión Nº 1066/2019-RA de 22 de octubre de fs. 171 a 172 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento judicial del derecho propietario de fs. 14 a 16 vta., por Alfredo Aradivi Queteguari contra Manuel Ramírez Condori, quien una vez citado, contestó en forma negativa e interpuso la excepción de transacción de fs. 78 a 82 vta., tramitado el proceso, el Juez Público Civil, Comercial y Familia Nº 2 de Riberalta, dictó la Resolución de 06 de julio de 2018, cursante de fs. 123 a 126, donde declaró PROCEDENTE la excepción de transacción y en vía de complementación concedió el plazo de 30 días para el desalojo del bien inmueble, bajo apercibimiento de ley.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de fs. 127 a 129 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 250/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 153 a 154 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la resolución impugnada, argumentando que:
La documental a fs. 26 presentada por el demandado no fue tachada de falso ni en la firma ni en el contenido por el demandante, por lo que tal documentación tiene fuerza probatoria conforme al art. 148.II núm. 4) del Código Procesal Civil.
Manifestó que en el documento a fs. 26 se establecieron como contraprestaciones recíprocas, el compromiso por parte de Alfredo Aradivi Queteguary de desocupar la propiedad de Félix Aradivi Queteguary a cambio de una ayuda económica de USD 3.000, por lo que se configura el contrato de transacción establecido en el art. 949 del Código Civil.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Alfredo Aradivi Queteguari, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad de las partes, puesto que no se tomó en cuenta la demanda ni se comprendió el verdadero alcance de la figura jurídica de la usucapión.
2. Señaló que no hubo pronunciamiento sobre el fondo de la causa, ya que no se tomó en cuenta lo manifestado en la demanda en relación a que vivió más de 25 años en forma pública, pacífica, continuada e ininterrumpida en el bien inmueble demandado.
3. Expresó que el documento de transacción a fs. 26, no cuenta con los requisitos para ser considerado instrumento público, tampoco cuenta con un reconocimiento de firmas y rúbricas, ni habría recibido un solo centavo del citado documento, por lo que se hizo prevalecer ilegalmente en audiencia.
Por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se revoque el Auto Interlocutorio de 06 de julio 2018 se reconozca y declare el mejor derecho.
Respuesta al recurso.
Señaló que el recurso de casación adolece de claridad y precisión, puesto que no establecería qué normas se infringieron o interpretaron erróneamente, acusando que se incumplió con el art. 274 del Código Procesal Civil.
Manifestó que el recurrente confunde el recurso de apelación con el recurso de casación, ya que planteó su recurso contra el Auto Interlocutorio de 06 de julio de 2018 y no así contra el Auto de Vista, incumpliendo los arts. 270.I y 274.I núm. 2) del Código Procesal Civil.
Concluyó pidiendo que este Tribunal declare improcedente el recurso de casación planteado.
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