Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1233 /2018
Fecha: 11 de diciembre de 2018
Partes: Sandra Ortiz de Hanai y Katsuo Hanai c/ Derechos Reales.
Expediente: SC-153-18-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 38 vta., interpuesto por Sandra Ortiz de Hanai, contra el Auto N° 44/2018 de 24 de octubre, cursante a fs. 34 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso voluntario seguido por la compulsante, los antecedentes del testimonio y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Auto de 4 de julio de 2018 dispuso tener por no presentada la demanda de conformidad al art. 113 del Código Procesal Civil; resolución que fue recurrida en apelación, por el ahora compulsante y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncio Auto de Vista N° 433/2018 de 19 de septiembre, CONFIRMANDO la referida resolución.
En mérito a la resolución de segunda instancia, Sandra Ortiz de Hanai presentó el recurso de casación de fs. 28 a 33, mismo que fue negado por Auto de 24 de octubre de 2018. En consecuencia de ello presenta el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Aduce que el Auto N° 44/2018 de 24 de octubre, vulnera el ordenamiento jurídico aplicable, desconociendo los alcances de las normas invocadas para el presente proceso.
Señaló también, que el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido por el art. 250 de la Ley 439, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y hace viable la interposición del recurso de casación que ilegalmente se le negó por el Tribunal Ad quem.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. Del Recurso de Compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil establece: (Procedencia) “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
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