Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1234/2016-RI
Sucre: 28 de octubre 2016
Expediente: SC-144-16-S
Partes: Patricia Isabel Galarza Vda. de Alanes y Rina Romanette Galarza Morales c/ Francisca Berequi Macoño, Pablo Vaca Justiniano, Marlene Carrasco y Jesús Barequi Macoño.
Proceso: Sobre reivindicación y retiro de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Del contenido del memorial de fs. 227 en cuanto a los nombres, se evidencia que en la parte superior, se consigna identificando el nombre de Patricia Isabel Galarza Vda. de Alanes y a continuación se señala “y otros”, se presume que refiere a la otra co demandante Rina Romanette Galarza Morales, al existir en la parte final del referido memorial a parte de la firma del abogado, otras dos firmas, por lo que este Tribunal Supremo considera que el recurso de casación de fs. 227 ha sido interpuesto por Patricia Isabel Galarza Vda. de Alanes y Rina Romanette Galarza Morales contra el Auto de Vista No. 351/2016 de 17 de agosto, cursante a fs. 225 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación y retiro de mejoras seguido por Patricia Isabel Galarza Vda. de Alanes y Rina Romanette Galarza Morales contra Francisca Berequi Macoño, Pablo Vaca Justiniano, Marlene Carrasco y Jesús Barequi Macoño, el Auto de fs. 231 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 183 a 185 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Francisca Berequi Macoño y Marlene Carrasco, fue resuelto por Auto de Vista No. 351/2016 de 17 de agosto, cursante a fs. 225 y vta., que confirmó la Sentencia apelada aclarando que el desapoderamiento será ejecutado, previo pago de las mejoras, las mismas que deberán cuantificarse en ejecución de Sentencia, con el fundamento que, no obstante no existir reconvención por pago de mejoras, resultarían de imperativa aplicación los valores en los cuales se sustenta el Estado, especialmente el valor justicia social contenido en el art. 8.II de la Constitución Política del Estado en concordancia con lo previsto en el art. 129.IV del Código Civil, norma que prescribe el plazo máximo de seis meses para que las propietarias puedan pedir el retiro de las mejoras; por lo que el Tribunal de Alzada con ese fundamento considera que corresponde confirmar la Sentencia apelada complementándola con la orden de pago de mejoras; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por las co demandantes Patricia Isabel Galarza Vda. de Alanes y Rina Romanette Galarza Morales, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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