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TSJ

AS/1234/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sobre reivindicación y retiro de mejoras.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1234/2016-RI

Sucre: 28 de octubre 2016

Expediente: SC-144-16-S

Partes: Patricia Isabel Galarza Vda. de Alanes y Rina Romanette Galarza Morales c/ Francisca Berequi Macoño, Pablo Vaca Justiniano, Marlene Carrasco y Jesús Barequi Macoño.

Proceso: Sobre reivindicación y retiro de mejoras.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Del contenido del memorial de fs. 227 en cuanto a los nombres, se evidencia que en la parte superior, se consigna identificando el nombre de Patricia Isabel Galarza Vda. de Alanes y a continuación se señala “y otros”, se presume que refiere a la otra co demandante Rina Romanette Galarza Morales, al existir en la parte final del referido memorial a parte de la firma del abogado, otras dos firmas, por lo que este Tribunal Supremo considera que el recurso de casación de fs. 227 ha sido interpuesto por Patricia Isabel Galarza Vda. de Alanes y Rina Romanette Galarza Morales contra el Auto de Vista No. 351/2016 de 17 de agosto, cursante a fs. 225 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación y retiro de mejoras seguido por Patricia Isabel Galarza Vda. de Alanes y Rina Romanette Galarza Morales contra Francisca Berequi Macoño, Pablo Vaca Justiniano, Marlene Carrasco y Jesús Barequi Macoño, el Auto de fs. 231 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 183 a 185 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Francisca Berequi Macoño y Marlene Carrasco, fue resuelto por Auto de Vista No. 351/2016 de 17 de agosto, cursante a fs. 225 y vta., que confirmó la Sentencia apelada aclarando que el desapoderamiento será ejecutado, previo pago de las mejoras, las mismas que deberán cuantificarse en ejecución de Sentencia, con el fundamento que, no obstante no existir reconvención por pago de mejoras, resultarían de imperativa aplicación los valores en los cuales se sustenta el Estado, especialmente el valor justicia social contenido en el art. 8.II de la Constitución Política del Estado en concordancia con lo previsto en el art. 129.IV del Código Civil, norma que prescribe el plazo máximo de seis meses para que las propietarias puedan pedir el retiro de las mejoras; por lo que el Tribunal de Alzada con ese fundamento considera que corresponde confirmar la Sentencia apelada complementándola con la orden de pago de mejoras; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por las co demandantes Patricia Isabel Galarza Vda. de Alanes y Rina Romanette Galarza Morales, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

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Criterio

"En el caso presente, como se tiene señalado en el punto que precede, las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista Nº 351/2016 el día lunes 22 de agosto de 2016 y conforme al nuevo cómputo de plazos procesales establecido por la Ley N° 439, el plazo para presentar el recurso de casación fenecía el último momento hábil del horario de funcionamiento del Tribunal del día lunes 5 de septiembre de 2016, sin embargo no obstante de tener mayor margen de tiempo presentaron su recurso el día martes 6 de septiembre de 2016 conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 227 consignado en la parte superior del memorial de recurso de casación, es decir lo presentaron a los once días hábiles y consiguientemente se encuentra fuera del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación, frente a la que el Tribunal Ad quem, debió haber rechazado el recurso, conforme al mandato establecido en el art. 263 del CPC., con relación al art. 274.II num.1) del mismo cuerpo legal".

Datos del proceso

Demandante
Patricia Isabel Galarza Vda. de Alanes y Rina Romanette Galarza Morales
Demandado
Francisca Berequi Macoño, Pablo Vaca Justiniano, Marlene Carrasco y Jesús Barequi Macoño.
Proceso
Sobre reivindicación y retiro de mejoras.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2016AS/1234/2016-RIFuente oficial