Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1234/2024-RA
Fecha: 23 de octubre de 2024
Expediente: T-28-24-S
Partes: César Óscar Soto Castellón c/ Margarita Rosa Galarza Galarza en representación de si y por el menor S.P.G., Claudia Alejandra, Juan Pablo, José Roberto todos de apellidos Portal Galarza, María Layda Portal Aparicio.
Proceso: Restitución de pago de anticipo más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 204 a 214 vta., interpuesto por José Roberto Portal Galarza y Margarita Rosa Galarza Galarza en representación de si y por su hijo menor de edad S.P.G., contra el Auto de Vista Nº 267/2024, de 28 de agosto, que corre de fs. 194 a 199, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de restitución de pago de anticipo más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por César Óscar Soto Castellón contra los parte recurrentes; la contestación de fs. 222 a 227 vta.; el Auto interlocutorio de concesión Nº 84/2024, de 04 de octubre, visible a fs. 229 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. César Óscar Soto Castellón, mediante escrito que cursa de fs. 17 a 21 vta., planteó demanda de restitución de pago de anticipo más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Margarita Rosa Galarza Galarza, Claudia Alejandra, Juan Pablo, José Roberto todos de apellidos Portal Galarza, María Layda Portal Aparicio y el menor S.P.G., quienes una vez citados, María Layda Portal Aparicio por escrito a fs. 66, contestó la demanda negativamente, Margarita Rosa Galarza Galarza en representación de si y por su hijo menor de edad S.P.G. por memorial de fs. 70 a 72, contestó negativamente la demanda, Claudia Alejandra y Juan Pablo ambos de apellidos Portal Galarza por escrito de fs. 73 a 75, contestaron en forma negativa la demanda, José Roberto Portal Galarza por memorial de fs. 90 a 96 vta., contestó negando la demanda y planteó excepciones de demanda defectuosa y trámite inadecuadamente dado por la Autoridad judicial, que por Auto interlocutorio de 27 de octubre de 2017, visible de fs. 146 a 148 vta., se declaró IMPROBADAS las excepciones opuestas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 15 de noviembre de 2017, saliente de fs. 151 a 155 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda interpuesta por César Óscar Soto Castellón e IMPROBADA en relación al menor de edad de iniciales S.P.G.
De igual forma, la Juez de instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la parte demandante que cursa a fs. 155 vta., emitió el Auto complementario de 15 de noviembre de 2017, cursante a fs. 157 vta., donde rectificó y declaró PROBADA la demanda en relación a la heredera María Layda Portal Aparicio.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Roberto Portal Galarza y Margarita Rosa Galarza Galarza en representación de si y por su hijo menor de edad S.P.G., mediante memorial que corre de fs. 159 a 163, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 267/2024, de 28 de agosto, visible de fs. 194 a 199, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de 15 de noviembre de 2017, con pago de costas y costos a la parte apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Roberto Portal Galarza y Margarita Rosa Galarza Galarza, según escrito visible de fs. 204 a 214 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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