Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1236/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1236

Sucre, 11 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Fernando Onofre Gabriel c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 107-109, interpuesto por Fernando Onofre Gabriel contra el auto de vista Nº 288/04 de 10 de diciembre de 2004 (fs. 104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 114, el dictamen fiscal de fs. 118-119, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 066/2003 de 22 de agosto de 2003 (fs. 86-89), declarando probadas en parte la demanda de fs. 4-5 y la excepción perentoria de pago, sin costas, debiendo la entidad demandada, cancelar a favor del actor el monto de Bs.- 19.565,12.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas, horas extraordinarias, sobre lo cancelado en el finiquito de fs. 1; monto que en ejecución de sentencia será indexado de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 288/04 de 10 de diciembre de 2004 (fs. 104), se revoca la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 4-5 y probada la excepción de pago opuesta a fs. 20.

Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo (fs. 107-109), indicando que se ha violado la supremacía de los arts. 228 y 33 de la C.P.E., en cuanto a la irretroactividad de la ley, porque la fecha del retiro es en marzo y no en abril de 2001 y que el Tribunal de alzada no hizo una valoración correcta de la prueba sobreponiendo el despido intempestivo, queriéndolo suplir con un proceso administrativo posterior a la fecha del retiro, donde ya se había roto la relación laboral, por lo que siendo los derechos laborales irrenunciables, solicita a este Tribunal se le reconozcan los derechos demandados.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 92-94, revoca la sentencia de primera instancia de fs. 86-89 y declara improbada la demanda de fs. 4-5 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 20, en la convicción de que la ruptura de la relación laboral se produjo el 23 de abril de 2001, según el memorándum de fs. 44, en cumplimiento de la R.A. Nº 18/01 de 20 de abril de 2001 de fs. 36-38, como consecuencia de un proceso administrativo instaurado contra el actor por faltas e irregularidades en ejercicio de sus funciones conforme el art. 14 numeral 4º del Régimen Disciplinario Interno de la H.A.M. de La Paz, resolución administrativa que fue confirmada en recurso de apelación y presentada como prueba preconstituida; que el pago de los beneficios sociales asignados al actor ha sido de acuerdo al art. 2º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, que señala la pérdida de los beneficios sociales aplicado sólo al último quinquenio, en aplicación de las causas señaladas en los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., por ello la H.A.M. de la Paz canceló los dos primeros quinquenios, así se establece del finiquito de fs. 45, perdiendo los derechos laborales por 2 años, 11 meses y 19 días, procediéndose conforme a ley; por lo que se concluye que el Tribunal ad quem no ha compulsado adecuadamente los antecedentes del proceso, tampoco aplicó las normas legales aplicables al caso de autos.

2.- Ahora bien, de la revisión minuciosa del expediente, se llega al convencimiento de que, el Tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primera instancia, no hizo una correcta valoración de las pruebas, aplicando indebidamente las normas en que sustenta su fallo, así como de las presunciones legales instituidas en el art. 182 del Cód. Proc. Trab., porque no consideró:

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Fernando Onofre Gabriel
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2006AS/1236/2006Fuente oficial