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TSJ

AS/1236/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario de Rendición de Cuentas.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1236/2016 Sucre: 28 de octubre 2016 Expediente: T-38– 15 – S Partes: Patricia Dennis Kohlberg Ruiz y Otros. c/ Julio Samuel Kohlberg.

Campero. Proceso: Ordinario de Rendición de Cuentas.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 426 a 427 vta., interpuesto por Hugo Cesar León La Faye en representación legal de Julio Samuel Kohlberg Campero, contra el Auto de Vista Nº 125/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 419 a 423 vta, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Ordinario de Rendición de Cuentas, seguido por Patricia Dennis, Vivian y Eduardo Kohlberg Ruiz contra Julio Samuel Kohlberg Campero, la concesión de fs. 433, los antecedentes procesales; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Capital-Tarija pronunció la Sentencia Nº 03/2014 de 28 de febrero (fs. 381 a 387), declarando: CON LUGAR EN PARTE la demanda de Rendición de Cuentas de fs. 99 a 108 vta., subsanada a 112 a 113 vta., determinando la obligación del demandado Julio Samuel Kohlberg Campero de rendir cuentas de la administración de las acciones de los demandados en la Sociedad de Responsabilidad Limitada Bodegas y Viñedos La Cabaña, por el periodo de vigencia del Contrato de mandato comprendido desde el 8 de enero de 1999 al 29 de junio de 2009. SIN LUGAR la rendición de Cuentas solicitada por las gestiones 2007 hasta la fecha. SIN LUGAR la rendición de cuentas solicitada sobre las acciones relictas al fallecimiento de Carlos Julio Kohlberg Chavarría.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julio Samuel Kohlberg Campero por memorial de fs. 394 a 401.

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 125/2015 de 13 de noviembre, que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fs. 381 a 387 y resolución de fs. 194 a 198, argumentando: 1.- Con relación a la Sentencia establece que en previsión de los arts. 687, del Código de Procedimiento Civil y 817.II del Código Civil y en mérito al mandato Nº 27/99 Testimoniado en la Escritura Publica Nº 765/2009(fs. 26 a 29) no existe duda de que Julio Samuel Kohlberg Campero tiene la obligación de rendir cuentas de su gestión desde la fecha en que fue conferido el mandato (8 enero de 1999) hasta el 29 de junio de 2009 en que fue revocado el mandato. Por otra parte, argumentó que la Sentencia es congruente y contiene motivación que sustenta la determinación a las que arribó, se explica y fundamenta de manera razonada, los motivos por los cuales se declara “ Con lugar en parte” la demanda de rendición de cuentas. 2) Con relación al recurso de apelación de fs. 194 a 198 en el efecto diferido, argumentó: a) Respecto a la excepción de arbitraje, no se está exigiendo que presente rendición de cuentas de la Administración como representante legal de la Empresa Bodegas y Viñedos “La Cabaña S.T.L.”, sino de las gestiones realizadas en representación de los apoderantes en su calidad de socios de la Empresa. b) Respecto a la apelación de fs. 394 a 400, el apelante Julio Samuel Kohlberg Campero no fundamentó el recurso de apelación con relación a las resoluciones 300 a 400, por lo que al no existir agravios no se abre la competencia del Tribunal de Alzada para emitir pronunciamiento al respecto. c) Estableció que en ningún momento se determinó el resarcimiento de daños y perjuicios a causa de un hecho ilícito.

Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Casación en la forma:

En previsión del art. 254 num. 4) del CPC., interpone recurso de casación en la forma con el argumento de que el Auto de Vista no se pronunció sobre la totalidad de los agravios esgrimidos y deducidos en el recurso de apelación, entre ellos:

1. - Que el A quo no consideró la doble condición del demandado Julio Samuel Kohlberg Campero como persona natural y como representante de la Sociedad.

2.- Sobre la variación entre lo demandado y lo sentenciado, ya que en el curso de la tramitación de la causa se excluyó a uno de los demandados (sociedad) de manera indebida.

3.- Sobre la interpretación del art. 641 del CPC., y sobre la oportunidad en la que deben resolverse las excepciones que se hayan deducido en la oposición al inicio del proceso voluntario y el acto impropio de la juzgadora de primera instancia.

Acusa que ante la omisión de pronunciamiento de os agravios señalados se vulneró el art. 236 del CPC., en concordancia con los principios del debido proceso, la seguridad jurídica.

Casación en el fondo:

En previsión del art. 253 num. 1) del CPC interpone recurso de casación en el fondo, acusando:

Señala que el Auto de Vista incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1492 del Código Civil cuando correspondía la aplicación del art. 1508 del mismo cuerpo legal.

Señala que el mandato Nº 27 genera acción de responsabilidad de naturaleza civil de índole contractual, por lo que dicha acción de índole personal, estará sujeta a la responsabilidad de haber representado al mandante en la Asamblea de Socios, lo que conllevaría a una acción de responsabilidad civil que prescribe a los tres años.

Acusa que en mérito a lo anterior, la A-quo y el Ad quem aplicaron inadecuadamente el régimen de la prescripción, cuando debía aplicarse el art. 1508 del Código Civil

Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista en el caso del recurso de casación en la forma, y para el caso de que ingrese a considerar el fondo de la controversia “case el Auto de Vista” y declare prescrita cualquier obligación de Rendición de Cuentas.

Contestación al recurso de casación.

Del contenido del memorial de respuesta (fs. 430 432 vta.) al recurso de casación, en lo pertinente y esencial se resume lo siguiente:

Respecto a la casación de forma:

Señala que el Auto de Vista se pronunció a los agravios expuestos en el recurso de apelación.

Indica que el recurrente no fundamentó el recurso diferido junto al recurso de apelación que cursa a fs. 394-400 en el que supuestamente señalaba esta supuesta personalidad o condición, por lo que ahora, no puede basar el recurso de casación en la forma pretendiendo sustituir su negligencia u omisión.

Con relación a la denuncia de que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre la variación entre lo demandado y sentenciado, indica que resulta ser falso al no haber sido demandado la Sociedad.

Por otra parte, arguye que con relación a la denuncia de infracción del art. 641 del Código Civil, el recurrente no indicó la fecha o foja en la que habría ocurrido esta supuesta omisión, lo que hace el rechazo del recurso de casación en la forma por inobservancia del art. 258 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a la casación de fondo:

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"... el Juez A quo de forma correcta razonó que la norma aplicable en la Litis en relación a la prescripción es el art. 1493 del Código Civil concordante con el art. 1507 del mismo cuerpo legal, ante el hecho que mediante Poder Nº 27/1999 de 8 de enero, los actores (xxx). otorgan Poder Especial y Bastante en favor de (yyy) (Poder inserto en la Escritura Pública No. 765/2009 de fs. 29 a 32), hecho que implica que se otorgó mandato a favor del recurrente por parte de los actores, generando una obligación personal de contenido patrimonial por parte del demandado, materializado en la rendición de cuentas impetrado por los demandantes; estableciendo que no es posible aplicar la prescripción trienal a la presente causa..."

Datos del proceso

Demandante
Patricia Dennis Kohlberg Ruiz y Otros.
Demandado
Julio Samuel Kohlberg.
Proceso
Ordinario de Rendición de Cuentas.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Voluntarios / Rendición de cuentasDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2016AS/1236/2016Fuente oficial