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TSJReiteradora

AS/1236/2023-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2023PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación insuficiente, defectuosa y hasta contradictoria, frente a recursos interpuestos por los imputados que no reunían las condiciones mínimas de procedencia, siendo que, no especifica m...

Proceso
Suministro
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1236/2023-RRC

Sucre, 05 de septiembre de 2023

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Santa Cruz 92/2023

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 24 de febrero de 2023, cursante de fs. 388 a 398, el Ministerio Público, impugna el Auto de Vista N° 1 de 5 de diciembre de 2022, de fs. 349 a 353 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra Julio Alfredo Carvajal Barba y Oriana Irusta Chamo, por la presunta comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 13/2022 de 19 de julio (fs. 277 a 283), el Juzgado de Sentencia Penal N° 12 de Santa Cruz, declaró a: Julio Alfredo Carvajal Barba y Oriana Irusta Chamo autores del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 33. m) del mismo cuerpo legal, imponiendo la pena de diez años de presidio y mil quinientos días multa a razón de un boliviano por día, disponiendo la confiscación definitiva del vehículo de las características descritas en dicha Sentencia, en base a los siguientes hechos probados:

Los acusados Julio Alfredo Carvajal Barba y Oriana Irusta Chamo, han sido sorprendido en flagrancia en posesión de sustancias controladas, el 25 de noviembre de 2021 a horas 00:30 am, a la altura del 7mo. anillo de la radial 17 por inmediaciones de la cancha Zapatero, dentro de un vehículo color rojo, automóvil, modelo 2017, marca Mitsubishi con placa Nro. 4446-LIS, procediendo a la requisa, se encontró una caja con 16 sobres de una sustancia verduzca que la prueba de campo Narco test dio Positivo (+) para marihuana, en un peso total de 37.0 gramos.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Oriana Irusta Chamo, Julio Alfredo Carvajal Barba y Gabriel Ángel Vargas Salvatierra, formularon recursos de apelación restringida (fs. 300 a 304 vta., 306 a 312 vta. y 320 y 321), en base a los siguientes reclamos:

Oriana Irusta Chamo, apoya su recurso en los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP) que se refieren a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, a la falta de enunciación del hecho, objeto de juicio o su determinación circunstanciada y la incongruencia entre la acusación y la sentencia.

Julio Alfredo Carvajal Barba, invoca los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, que se refieren a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, a la falta de fundamentación de la sentencia y la valoración defectuosa de la prueba.

Gabriel Ángel Vargas Salvatierra, señala que el bien incautado (movilidad) ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista N° 1 de 5 de diciembre de 2022, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles y procedentes los recursos; consiguientemente, revocó la Sentencia apelada, absolviendo de culpa y pena a los dos primeros y respecto al tercero dispuso la devolución de su vehículo, en base a los siguientes argumentos:

La Sentencia contiene los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 5) 6) y 11) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación. Además de que se demostró la adquisición lícita del vehículo reclamado.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 599/2023-RA de 30 de mayo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

La representación del Ministerio Público, manifiesta que el Auto de Vista impugnado violó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y el Código de Procedimiento Penal en cuanto hace al desconocimiento de los derechos y garantías de la víctima. Agrega que, el Tribunal de alzada al emitir su fallo, respondió y consideró los argumentos de la parte recurrente, sin que exista una verdadera expresión de agravios, una cita concreta de leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, una explicación sobre la aplicación pretendida, como tampoco una explicación de los fundamentos, tal como exige la normativa vigente.

Añade que el Auto de Vista incurre en contradicciones al no especificar cuáles las pruebas que el juez de instancia valoró erróneamente, siendo que en las apelaciones presentadas respecto a la supuesta valoración defectuosa no se especificó cuáles las reglas de la sana crítica se habrían contravenido. Señala que el Tribunal de apelación no fundamentó ni motivó su decisión, pues no indicó las pruebas que le habrían creado duda razonable, pese a que reconocieron la intangibilidad de los hechos. Asimismo, manifiesta que conforme la fundamentación del Auto de Vista impugnado, no es posible sostener que los imputados desconocían que lo que se encontraba en su poder eran sustancias prohibidas, por el fuerte olor que despedían y haber sido aprehendidos en flagrancia, de tal forma que existiría incongruencia y errónea aplicación de la norma por parte del Tribunal de alzada.

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Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julio Alfredo Carvajal Barba y Oriana Irusta Chamo
Proceso
Suministro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.

Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2023AS/1236/2023-RRCFuente oficial