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TSJ

AS/1237/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1237/2024-RA

Sucre, 19 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 562/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2024, Germán Cuaquira Huanaco, de fs. 177 a 180, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2024 de 6 de mayo, de fs. 166 a 169 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con agravante del art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 31 de agosto de 2023 (fs. 129 a 139), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Germán Cuaquira Huanaco autor de la comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con agravante del art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de 28 años de presidio; con costas, averiguable en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Germán Cuaquira Huanaco formuló recurso de apelación restringida (fs. 147 a 151), resuelto por Auto de Vista 13/2024 de 6 de mayo, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

La parte recurrente, básicamente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución carente de una debida fundamentación al no haber resuelto debidamente los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; es decir, La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, vulnerándose su derecho al debido proceso. Posteriormente reitera la exposición de agravios de su recurso de apelación restringida.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Germán Cuaquira Huanaco
Proceso
Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2024AS/1237/2024-RAFuente oficial