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TSJ

AS/1238/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2024Penal
Proceso
Feminicidio en grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1238/2024-RA

Sucre, 19 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 208/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 10 de junio de 2024, cursante de fs. 377 a 381, Juan Carlos Morales Vacaflor interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2024 de 14 de mayo, cursante de 363 a 368 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 Bis núm. 1) con relación a los arts. 8) y 20) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 53/2023 de 5 de junio (fs. 298 a 306), el Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Juan Carlos Morales autor de la comisión del delito de Feminicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252, con relación al 8 y 20 del CP, imponiendo la pena de 20 años; con costas a favor del Estado y el resarcimiento Civil emergente del delito a ser averiguable en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Morales Vacaflor formuló recurso de apelación restringida (fs. 325 a 327 vta.), resuelto mediante el Auto de Vista 23/2024 de 14 de mayo, que declaró “sin lugar” su apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que las autoridades del Tribunal de alzada, vulneraron sus derechos fundamentales, situación por la cual requiere que esta Sala Casacional, disponga la admisibilidad de su recurso por flexibilización; toda vez, que en primera instancia manifestaron que no cumplía con las exigencias del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su último párrafo; denegándole la posibilidad de que conozcan el fondo de su recurso, dejándolo en indefensión, teniéndose que por ende, que la resolución de alzada seria nula de pleno derecho, al vulnerar el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de los procesos judiciales, que se constituye en una garantía judicial conforme lo establecido por el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, teniéndose que además ante este reclamo se tiene la vulneración de las reglas del debido proceso.

Manifiesta ademas que, no es evidente que no hubiese cumplido las condiciones establecidas en el art. 396 núm., del CPP; refiere que más bien el incumplimiento legal correspondió al Tribunal de alzada que transgredió lo establecido en el art. 416 del CPP al no admitir su recurso de apelación, donde además incurrió en vulneración del principio de debida fundamentación, al ratificar al igual que la Sentencia su autoría del delito de Feminicidio en grado de Tentativa efectuando una mera transcripción del art. 252 bis. del CP, refiere además que denunció ante el Tribunal de alzada su reclamo de errónea aplicación de la ley, teniéndose al respecto que en vez de cumplir sus obligaciones de legales las autoridades de alzada rechazon su recurso en inobservancia del art. 399 del CPP, lo cual lo hubiese dejado en indefensión; toda vez, que correspondía que le hubiesen otorgado 3 días para que lo corrijan o amplíen bajo apercibimiento de rechazo. Teniéndose por ende que el Tribunal Supremo de Justicia como garante del debido proceso y el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos en el art. 9 núm. 4) de la CPE debe dejar sin efecto la resolución recurrida.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Morales Vacaflor
Proceso
Feminicidio en grado de Tentativa
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2024AS/1238/2024-RAFuente oficial