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TSJ

AS/1239/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1239 Sucre, 11 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Hilda Amparo Canaviri Espinoza c/ Empresa BOLIVIAN FOODS S.A..

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-109, interpuesto por Hilda Amparo Canaviri, contra el auto de vista Nº 234/04-SSA-I de 7 de enero de 2005 (fs. 103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Empresa BOLIVIAN FOODS S.A., la respuesta de fs. 112-113, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 98/2002 de 13 de diciembre de 2002 (fs. 74-75), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a la actora el monto de Bs.- 11.619,57.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacación y bono de antigüedad; además que dicha suma en ejecución de sentencia, sea actualizada de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 234/04-SSA-I de 7 de enero de 2005 (fs. 103), se revoca en parte la sentencia apelada de fs. 74-75 y, se declare no haber lugar al pago de desahucio e indemnización, manteniéndose firme en los demás conceptos reconocidos. Sin costas por la revocatoria.

Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación (fs. 107-109), alegando la violación de los arts. 162 de la C.P.E., 4º y 13 de la L.G.T. por cuanto el Juzgador de alzada pretende burlar sus derechos sociales reconocidos e irrenunciables, al determinar en forma injusta que no hubo despido sino solicitud de reincorporación; además dicho Tribunal no tiene en cuenta que la supuesta reincorporación debía realizarse en otro lugar de trabajo con mayores gastos y como consecuencia del rechazo a firmar un documento totalmente leonino en perjuicio del trabajador; por otro lado denuncia la equivocada aplicación del art. 16 inc. f) de la L.G.T., porque el Tribunal de apelación considera su conducta como retiro voluntario, sin que exista en obrados ninguna carta de renuncia y que su actitud deviene de haber rechazado la firma del adendum y la no entrega de la letra de cambio por el valor de $us.- 10.000.-, no obstante de ser una trabajadora con buenos reconocimientos laborales, cuyas felicitaciones cursan en obrados; en consecuencia, se violaron los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., puesto que la empresa demandada no demostró el supuesto abandono de trabajo.

Concluye solicitando se case el auto de vista y se disponga el pago del desahucio e indemnización a parte de los derechos reconocidos en la sentencia y deliberando en el fondo declarar probada la demanda saliente a fs. 1-2 de obrados, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene:

1.- La doctrina del derecho laboral ha distinguido entre los hechos y actos que por sí solos producen la extinción del contrato, de aquellos otros que habilitan a una u otra parte a declarar su resolución (renuncia, justa causa, voluntad del empleador, etc.); ahora bien, la disolución contractual que se opera como consecuencia de la decisión adoptada por una de las partes sin que exista justa causa imputable a la otra, debe ser comunicada con una anticipación que la ley fija según los casos, configurándose el despido directo (decidido por el empleador); pero ocurre que cuando es el trabajador quién lo formula, fundándose en el incumplimiento contractual del empleador, la ley le habilita para disponer de la disolución del vínculo, acogiéndose al despido indirecto, porque se entiende, que la relación laboral conforma una comunidad donde las partes empleador y trabajador en la consecución de sus fines, se deben fidelidad y buena fe en la concertación y conservación de las condiciones pactadas al inicio de la relación laboral, que como en la especie no pueden ser variadas unilateralmente por el empleador en perjuicio de la trabajadora.

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Datos del proceso

Demandante
Hilda Amparo Canaviri Espinoza
Demandado
Empresa BOLIVIAN FOODS S.A..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2006AS/1239/2006Fuente oficial