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TSJ

AS/1240/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de documento.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1240/2017-RA

Sucre: 04 de diciembre 2017

Expediente: CB -67-17-S

Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré c/ Instituto Nacional de Reforma Agraria, presuntos adjudicatarios e interesados, presuntos herederos de Franz Emilio Suarez Paredes y otros.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 3.300 a 3354 vta., interpuesto por Luis Choque Flores y Cristina Martínez Ríos de Choque y el recurso de casación de fs. 3359 a 3365 formulado por René Carlos Duchen Mostajo contra el Auto de Vista de fecha 02 de diciembre de 2016, cursante de fs. 3288 a 3292 y su Auto complementario a fs. 3296, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, en el proceso sobre nulidad de documento y otro seguido por Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré contra Instituto Nacional de Reforma Agraria, presuntos adjudicatarios e interesados, presuntos herederos de Franz Emilio Suarez Paredes y otros, el Auto de fs. 3440 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 27 de julio de 2016, cursante de fs. 3089 a 3108 vta., que declaró probada la demanda principal, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de acción negatoria que habrían presentado los codemandados Luis Choque Flores y Cristina Martínez Ríos de Choque, improbadas las excepciones que habrían sido opuestas por estos codemandados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Luis Choque Flores y Cristina Martínez Ríos de Choque, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 02 de diciembre de 2016, cursante de fs. 3288 a 3292 y su Auto complementario a fs. 3296, que confirmó los Autos interlocutorios de 29 de mayo de 2014; 12 de junio de 2014; 27 de enero de 2015; 27 de agosto de 2015; Providencia de 01 de junio de 2016; la Sentencia de 27 de julio de 2016 y Auto interlocutorio de 15 de septiembre de 2016 apelados, argumentado que, las resoluciones apeladas no merecen mayor objeción ni observación que tratar, de donde se tendría evidencia que no se habría acreditado los agravios anotados en los memoriales de alzada, señala que, debió efectuarse con prueba real y contundente que las respalde y/o apoyado en normativa legal vigente; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Luis Choque Flores y Cristina Martínez Ríos de Choque y por René Carlos Duchen Mostajo, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 3288 a 3292 y su Auto complementario a fs. 3296, se notifica a los recurrentes Luis Choque Flores y Cristina Martínez Ríos de Choque en fecha 20 de febrero de 2017 (fs. 3297), habiendo presentado el recurso en fecha 7 de marzo de 2017 (fs. 3300), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó los Autos interlocutorios de 29 de mayo de 2014; 12 de junio de 2014; 27 de enero de 2015; 27 de agosto de 2015; Providencia de 01 de junio de 2016; la Sentencia de 27 de julio de 2016 y Auto interlocutorio de 15 de septiembre de 2016 apelados recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré
Demandado
Instituto Nacional de Reforma Agraria, presuntos adjudicatarios e interesados, presuntos herederos de Franz Emilio Suarez Paredes y otros.
Proceso
Nulidad de documento.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2017AS/1240/2017-RAFuente oficial