Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1240/2019-RA.
Fecha: 28 de noviembre de 2019
Expediente: LP-143-19-S
Partes: Filomena Condori de Morales c/ Rigoberto Condori Lima.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. fs. 479 a 484, interpuesto por Filomena Condori de Morales, contra el Auto de Vista Nº S-246/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 476 a 478, pronunciado por la Sala Civil y Comercila Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria, seguido por la recurrente contra Rigoberto Condori Lima, la contestación cursante de fs. 486 a 491, el Auto de concesión de 14 de octubre de 2019 cursante a fs. 493, todo lo inherente y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 20, subsanada de fs. 60 a 62 Filomena Condori de Morales inició proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria contra Rigoberto Condori Lima, quien una vez citado y ante su incomparecencia mediante auto de 16 de marzo de 2016 cursante a fs. 82 se declaró su rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 33/2018 de 26 de febrero cursante de fs. 418 a 422, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de El Alto-La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Filomena Condori de Morales mediante memorial cursante de fs. 454 a 458 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-246/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 476 a 478, que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Filomena Condori de Morales mediante memorial cursante de fs. 479 a 484, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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