Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1241/2017-RI
Sucre: 04 de diciembre 2017
Expediente: CH-94-17–A
Partes: Ruth Melania Lazcano Torres y otra. c/ Jaime Lazcano Torres y otros
Proceso: Usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 89 y vta., interpuesto por Ruth Melania Lazcano Torres y otra contra el Auto de Vista Nº SCC II Nº 314/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 81 a 82, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Chuquisaca, en el proceso de Usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria seguido por Ruth Melania Lazcano Torres y otra contra Jaime Lazcano Torres y otros, la concesión de fs. 90, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 65 y vta., que Rechaza la demanda de usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria presentado por Ruth Melania Lazcano Torres y Mary Elizabeth Lazcano Torres contra Jaime Lazcano Torres y otros, Resolución de primera instancia que al ser apelada Ruth Melania Lazcano Torres y Mary Elizabeth Lazcano Torres, fue resuelto por Auto de Vista SCC II Nº 314/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 81 a 82, que confirma totalmente la Resolución Impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos demandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:
De la revisión del recurso de casación de fs. 86 a 89 y vta., interpuesto por Ruth Melania Lazcano Torres y otra, se desprende en lo relevante que acusa la vulneración de preceptos constitucionales como derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la defensa e igualdad procesal, y por otro lado principios de seguridad jurídica, idoneidad, respeto a los derechos, probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juzgador, también expresa vulneración de los arts. 5, 6, 25 num. 1) y 265.I del Código Procesal Civil como también los arts. 134 y 138 del Código Civil.
Solicitando en su petitorio que las autoridades del este Tribunal Supremo de Justica una vez revisado el expediente resuelva por anular o bien casen la resolución impugnada.
III. DOCTRINA APLICABLE:
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