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TSJ

AS/1241/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2024Civil
Proceso
Nulidad de venta judicial.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1241/2024-RA

Fecha: 23 de octubre de 2024

Expediente: SC-116-2024-S

Partes: Elvira Morón Quintela contra Eduardo Castellon Mejia representado por Filomena Mejía Mamani.

Proceso: Nulidad de venta judicial.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 652 a 657, interpuesto por Eduardo Castellón Mejía representado por Filomena Mejía Mamani contra el Auto de Vista N° 106/2024, de 04 de julio, que corre de fs. 639 a 645 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de venta judicial, seguido por Elvira Morón Quintela contra el recurrente; la contestación obrante de fs. 663 a 669; el Auto de concesión de 26 de septiembre de 2024, visible a fs. 670, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elvira Morón Quintela, mediante escrito que cursa de fs. 208 a 209 vta., subsanado a fs. 213 a 214, planteó demanda de nulidad de venta judicial y devolución de dinero contra Eduardo Castellón Mejía, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 305 a 310 contestando negativamente a la demanda e incidente por extinción de la instancia, opuso excepciones de falta de legitimación para ser demandado, falta de legitimación para ser demandante, por Auto de 22 de marzo de 2021 cursante a fs. 440 y vta., se declaró IMPROBADA las excepciones indicadas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de N° 07/2023, de 24 de mayo, saliente de fs. 586 a 590 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial, 2° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eduardo Castellón Mejía representado por Filomena Mejía Mamani, mediante memorial que corre de fs. 594 a 599 originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 106/2023, de 04 de julio de 2024, visible de fs. 639 a 645 vta. que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eduardo Castellón Mejía representado por Filomena Mejía Mamani, según escrito visible de fs. 652 a 657 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Elvira Morón Quintela
Demandado
Eduardo Castellon Mejia representado por Filomena Mejía Mamani.
Proceso
Nulidad de venta judicial.
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2024AS/1241/2024-RAFuente oficial