Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1241/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1241/2024-RA

Sucre, 19 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 121/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 13 de junio de 2024, cursante de fs. 161 a 179 vta., Miguel Alberto Ala Canaviri interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2024 de 3 de junio, cursante de 140 a 146, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 25/2023 de 1 de septiembre (fs. 84 a 94), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Miguel Alberto Alá Canaviri autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veintiún (21) años de presidio; con costas y pago de Civil en favor del Estado y la Víctima a ser averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 102 a 109), resuelto mediante el Auto de Vista 45/2024 de 3 de junio, que declaró improcedente el recurso planteado consiguientemente, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia, que el Tribunal de Alzada incurrió en inobservancia de los arts. 124 del CPP; y, 115 núm. II de la Constitución Política del Estado (CPE) relativos a la seguridad jurídica y errónea aplicación de la ley penal; toda vez, que no se pronunció ni motivo respuesta acerca de sus denuncias contra la resolución de origen, respecto a que las declaraciones testificales no hubiesen podido demostrar que hubiese agredido sexualmente a la víctima, cuestiona además las declaraciones testificales de esta en la cámara Gesell porque no fueron reproducidas en la audiencia de Juicio Oral, además de ser incoherentes, ilógicas no razonables, ni se consideraron en base al principio de la sana crítica, refiere que en el caso de autos, que las autoridades de origen efectuaron una valoración ilegal de las pruebas, no existiendo elementos de convicción para acreditar una Sentencia condenatoria.

Cuestiona además, que la Sentencia vulneró su derecho a la defensa al no considerar sus elementos de descargo, omitiendo efectuar una motivación de hecho y derecho sobre las pruebas vulneraron situación por la cual la autoridad de Sentencia incurrió en vulneración de lo establecido en los arts. 124 y 173 de la Ley 1173 al emitir una resolución infundamentada, teniéndose además que se limitó a efectuar una simple relación de hechos. Formula como precedente contradictorio el Auto Supremo: 450/2004 de 19 de agosto.

Refuta la determinación del Auto de Vista de manifestar que la Sentencia se hallaba debidamente estructurada, que guardaba congruencia con la acusación; sin considerar en ningún momento, que tal determinación transgredió el derecho fundamental de presunción de inocencia previsto en el art. 116 núm. I) de la CPE, y el art. 117 núm., de la misma norma suprema; toda vez, que su persona fue considerada culpable desde el inicio de la investigación hasta la emisión de la Sentencia; situación no considerada en alzada que no efectuó una correcta valoración de las pruebas aportadas, violando el derecho a la presunción de inocencia, formula como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 97/2005 de 1 de abril, 554/2017 de 10 de agosto y 125/2017 de 21 de febrero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009 sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona” (sic); teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Miguel Alberto Ala Canaviri
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2024AS/1241/2024-RAFuente oficial