Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1242/2024-RA
Fecha: 23 de octubre de 2024
Expediente: T-29-24-S
Partes: Orlando Ávila Amador c/ Karina Susamm Aguirre Vargas
Proceso: Aplicación de efectos devenidos de resolución automática de pleno derecho y extrajudicial de contrato.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 449 a 455, interpuesto por Mery Petrona Vargas Ortega en representación legal de Marina Susamm Aguirre Vargas, contra el Auto de Vista N° 264/2024, de 27 de agosto, saliente de fs. 437 a 442, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de aplicación de efectos devenidos de resolución automática de pleno derecho y extrajudicial de contrato, seguido por Orlando Ávila Amador, contra el recurrente; la contestación visible de fs. 460 a 473 vta.; el Auto de concesión Nº 83/2024, de 03 de octubre, visible a fs. 475 y vta., todo lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Orlando Ávila Amador, por memorial de demanda visible de fs. 41 a 48 vta., de obrados, inició proceso ordinario de aplicación de efectos devenidos de resolución automática de pleno derecho y extrajudicial de contrato, contra Karina Susamm Aguirre Vargas quien, una vez citada, por escrito obrante de fs. 162 a 169, respondió a la demanda de forma negativa, opuso la excepción de demanda defectuosamente planteada y reconvino por cumplimiento contrato; mediante el Auto definitivo Nº 255/2020, de 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 173 a 173 vta., se declaró “por no presentada” la reconvención interpuesta, a su vez, mediante el Auto interlocutorio Nº 32/2021 de 26 de enero, se rechazó la excepción interpuesta.
Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 56/2021 de 23 de abril de 2021, que sale de fs. 335 vta., a 342, en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda principal, impuso el efecto resolutorio de forma retroactiva del contrato y el pago de los daños y perjuicios determinados por interés legal del 6% anual calculados desde el 02 de enero, sea con costas y costos.
2. Resolución principal de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Karina Susamm Aguirre Vargas, mediante memorial de fs. 350 a 366 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 264/2024, de 27 de agosto, saliente de fs. 437 a 442, que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia apelada, con pago de costas y costos a los apelantes, de conformidad al art. 223.IV núm. 2 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Mery Petrona Vargas Ortega en representación legal de Karina Susamm Aguirre Vargas, mediante escrito de fs. 449 a 455.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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