Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1242/2024-RA
Sucre, 19 de julio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: La Paz 204/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 7 de marzo de 2024, cursante de fs. 606 a 610 vta., Julio Conde Mendoza, impugna el Auto de Vista 149/2023 de 6 de octubre, de fs. 592 a 604, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 20/2022 de 31 de agosto (fs. 379 a 388), el Tribunal de Sentencia 6° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Julio Conde Mendoza, autor de la comisión del delito de “Violación de Niño, Niña o Adolescente” (sic), previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP, imponiendo la condena de 20 años de reclusión, sin derecho a indulto.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs. 441 a 463), resuelto por Auto de Vista 149/2023 de 6 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El recurrente explica que, en su recurso de apelación, reclamó los defectos de Sentencia previstos en los nums. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la insuficiencia de fundamentación e incongruencia entre el análisis crítico de la prueba y la decisión final de la Sentencia. El Tribunal de Alzada, respecto a estos agravios, no ejerció un control de subsunción en su caso.
Invoca los Autos Supremos (AASS) 1/2021-RRC de 8 de enero, 411/2014-RRC de 3 de septiembre, “12/2012 y 134/2013” (sic), 192/2016-RRC de 14 de marzo de 2016, 6 de 26 de enero de 2007, 314/2020-RRC de 20 de marzo, 347/2019-RRC de 15 de mayo.
Alega que, en su recurso de apelación reclamo el defecto de Sentencia del art. 370 num. 6) del CPP, empero el Auto de Vista fundamento que no se puede emitir criterio de su agravio, evadiendo analizar y por ende responder el fondo de su agravio, incurriendo en falta de fundamentación.
Invoca los AASS 6 de 26 de enero de 2007, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 314/2020-RRC de 20 de marzo, 347/2019-RRC de 15 de mayo y 309/2020-RRC de 20 de marzo.
Expresa que, en apelación denunció el defecto de Sentencia del art. 370 num. 8) del CPP. El Tribunal de alzada respondió el agravio aseverando que los argumentos no son congruentes con el defecto denunciado y que sus cuestionantes ya fueron resueltas.
Explica que, en apelación acusó el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 num. 5) del CPP; empero el Auto de Vista razonó que no podría atender el reclamo, evadiendo analizar el fondo del agravio incurriendo en una falta de fundamentación.
Invoca los AASS “218/2014 y 42/2021” (sic) y cita la Sentencia Constitucional (SC) 516/2018-S2.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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