Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1243/2024-RA
Sucre, 19 de julio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 560/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2024, Nelson Quispe Mamani, de fs. 189 a 191 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 642 de 21 de diciembre de 2023, de fs. 171 a 178 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 inc. o) del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 30/2023 de 17 de mayo (fs. 125 a 136 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Nelson Quispe Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 inc. o) del CP, imponiendo la pena de 25 años de presidio.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Nelson Quispe Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs. 141 a 154), resuelto por Auto de Vista 642 de 21 de diciembre de 2023, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente denuncia: “De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista motivo de recurso, se advierte que la sala penal, oficina donde radico el recurso de apelación restringida, no ha efectuado una correcta valoración, de los antecedentes, y hechos expuestos, en los fundamentos del recurso de apelación restringida, en cuyo recurso se ha individualizado los agravios sufridos, se ha fundado la concurrencia de los defectos de la sentencia que hacen viable la apelación restringida, atinando el tribunal, solo a efectuar un análisis somero de cumplimiento de los requisitos formales, cuando en esencia correspondía, hacer un análisis pormenorizado de los aspectos cuestionados, con la finalidad de restituir mis derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia entre otros… la sala penal, al momento de emitir el Auto de Vista, no ha obrado conforme a derecho, y ha vulnerado mis derechos y Garantías Constitucionales, que sin ingresar al análisis de fondo del recurso de apelación restringida, ha declarado inadmisible el recurso, sin realizar además análisis de los precedentes contradictorios que fundaron el recurso de apelación de primera instancia” (sic).
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales 98/2019 de 5 de abril, 871/2010 de 10 de agosto, 802/2007 de 2 de octubre y 2221/2012 de 8 de noviembre; además, de los Autos Supremos 731/2013 de 19 de marzo y 65/2012 de 19 de abril.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
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