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TSJ

AS/1244/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños y perjuicios, lucro cesante y entrega de maquinaria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1244/2019-RA.

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Expediente: SC-124-19-S

Partes: La empresa GENEX S.A. mediante su representante legal Silvia Soraya c/ Estación de servicio “San Luis” representada por Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett.

Proceso: Resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños y perjuicios, lucro cesante y entrega de maquinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1152 a 1153, de fs. 1160 a 1164 vta., y de fs. 1207 a 1209 vta., presentados por Silvia Soraya Mercado Romero, Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2018 y Auto complementario de 8 de enero de 2019, pronunciados por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursantes de fs. 1145 a 1147 y vta., y a fs. 1151 respectivamente, en el proceso ordinario de resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños y perjuicios, lucro cesante y entrega de maquinaria, seguido por la empresa GENEX S.A mediante su representante legal Silvia Soraya Mercado Romero contra la Estación de servicio “San Luis” representada por Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett; el Auto de concesión de 21 de mayo de 2019 cursante a fs. 1217 ratificado por Auto de 23 de julio de 2019 cursante de fs. 1240 a 1241 y vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La empresa GENEX S.A mediante su representante legal Silvia Soraya Mercado Romero demandó a Estación de servicio “San Luís” representada por Víctor Hugo Condorcett Murillo mediante memorial de fs. 85 a 97, ampliado a fs. 99, por resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños perjuicios, lucro cesante y entrega de maquinaria, citado el demandado, contestó negativamente a la demanda mediante memoriales cursantes de fs. 138 a 148 vta. y de fs. 198 a 210, e interpuso demanda reconvencional por: 1. Rescisión e ineficacia legal de los contratos de arrendamiento de 21 de marzo de 2001 y el contrato de 23 de marzo de 2007, por desequilibrio en las prestaciones e imposición de cláusulas y condiciones abusivas. 2. La fijación judicial de $us. 2.500 como un precio razonable por el alquiler de dos compresores de GNV de los contratos de 21 de marzo de 2001 y de 23 de marzo de 2007. 3. La declaración de enriquecimiento ilícito por parte de la empresa Genex S.A., ordenando judicialmente la restitución de pagos realizados en demasía en los montos superiores a $us. 2.500 mensuales por ambos compresores. 4. La restitución de cobros impositivos, indebidos y gastos IVA, PCG, IVA costo electricidad, e IVA crédito factura GENEX S.A. 5. Se determine el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por GENEX S.A.

Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 12 de abril de 2018, cursante de fs. 1066 a 1073, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que declaró PROBADA EN PARTE la demanda en cuanto a la resolución de contrato por incumplimiento, culpable por falta de pago, daños y perjuicios e IMPROBADA en parte la reconvención. IMPROBADA en cuanto al lucro cesante, IMPROBADA en cuanto al pago de UFVS, IMPROBADA EN PARTE la reconvención, únicamente PROBADA en cuanto a la restitución del pago del IVA. Resolución de primera instancia que fue complementada, subsanada y enmendada por resolución de 11 de junio de 2018 cursante de fs. 1108 a 1109 vta.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante Silvia Soraya Mercado Romero según memorial cursante de fs. 1110 a 1112 vta., y la apelación parcial de Víctor Hugo Condorcett Murillo (demandado) mediante escrito de fs. 1115 a 1124 generando de esta manera que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2018, por el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 12 de abril de 2018 y Auto complementario de 11 de junio de 2018.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Silvia Soraya Mercado Romero, mediante memorial de fs. 1152 a 1153, por Víctor Hugo Condorcett Murillo mediante memorial de fs. 1160 a 1164 vta., y por Lily Janeth Fiorilo de Condorcett mediante memorial cursante de fs. 1207 a 1209 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El caso presente trata de un auto de vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentados tanto por la parte demandante como la demandada, contra la Sentencia de 12 de abril de 2018, que declaró probada en parte la demanda como la reconvención; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de presentación de los recursos de casación.

Recurso de casación de Silvia Soraya Mercado Romero.

En lo que respecta al recurso de casación de Silvia Soraya Mercado Romero se tiene que fue notificada el 7 de enero de 2019 con el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2018, cursante a fs. 1149 y presentó su recurso el 16 de enero de 2019 tal cual cursa en el timbre electrónico cursante a fs. 1152.

Recursos de casación de Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett.

En cuanto a los demandados se tiene que ambos fueron notificados el 11 de febrero con el Auto complementario al Auto de Vista de 27 de noviembre de 2018, pronunciado el 8 de enero de 2019, cursante a fs. 1156 y presentaron sus recursos de casación cursantes de fs. 1160 a 1164 vta., y de fs. 1207 a 1209 vta., el 22 de febrero de 2019 y el 25 de febrero de 2019 tal cual se observan en los timbres electrónicos cursantes a fs. 1160 y 1207 respectivamente.

De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición de sus recursos de casación es decir en el plazo de diez días señalado en el art. 273 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
La empresa GENEX S.A. mediante su representante legal Silvia Soraya
Demandado
Estación de servicio “San Luis” representada por Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett.
Proceso
Resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños y perjuicios, lucro cesante y entrega de maquinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/1244/2019-RAFuente oficial