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TSJ

AS/1244/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2023Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1244/2023-RA

Fecha: 05 de diciembre de 2023

Expediente: CH-120-23-A.

Partes: Luciana Cáceres Rejas c/ Víctor Velásquez Herrera, Lucia y José ambos Mostajo Contreras.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 246 vta., interpuesto por Luciana Cáceres Rejas representada por Abraham Gonzalo Orozco de Irahola contra el Auto de Vista N° 344/2023 de 23 de octubre, corriente de fs. 225 a 229, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Víctor Velásquez Herrera, Lucia y José ambos Mostajo Contreras; la contestación que discurre de fs. 251 a 253; el Auto de concesión de 28 de noviembre de 2023, que sale a fs. 254; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Luciana Cáceres Rejas por memorial que cursa de fs. 13 a 14 vta., subsanado a fs. 163 y vta., interpuso demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Víctor Velásquez Herrera, Lucia y José ambos Mostajo Contreras; admitida que fue la demanda y corrido en traslado a los demandados, se emitió el Auto de 09 de agosto de 2023, corriente de fs. 154 a 156, en el que se dispuso la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda a efecto de que la demandante acredite la legitimación procesal pasiva en lo que respecta su demanda; posterior a la presentación del memorial de subsanación, se emitió el Auto de 15 de agosto de 2023, visible a fs. 164 vta., en el que instó por última vez a la parte actora a acreditar la legitimación procesal pasiva dentro de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria; por su parte, el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por el Alcalde Adhemar Carvajal Ruiz que a su vez este fue representado legalmente por Oracio Quintana López, se apersonó al proceso y mediante escrito que corre a fs. 185 y vta., propuso prueba de reciente obtención y solicitó se rechace la demanda de usucapión decenal o extraordinaria por considerarla manifiestamente improponible; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto Definitivo N° 92/2023 de 25 de agosto, corriente de fs. 186 a 188 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 2° de Monteagudo – Chuquisaca, RECHAZÓ la demanda interpuesta por Luciana Cáceres Rejas por ser manifiestamente improponible.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luciana Cáceres Rejas, mediante memorial obrante de fs. 200 a 204 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 344/2023 de 23 de octubre, corriente de fs. 225 a 229, que CONFIRMÓ el Auto Definitivo N° 92/2023.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luciana Cáceres Rejas representada por Abraham Gonzalo Orozco de Irahola a través de escrito cursante de fs. 240 a 246 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Luciana Cáceres Rejas
Demandado
íctor Velásquez Herrera, Lucia y José ambos Mostajo Contreras
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2023AS/1244/2023-RAFuente oficial