Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1246/2023
Sucre, 08 de septiembre de 2023
EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
Proceso: Potosí 56/2022
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2023, Edgar Gutiérrez Tejerina, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 1015/2023-RRC de 20 de julio, que declaró infundado el recurso de casación, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Cooperativa Minera Chorolque Limitada (Ltda), por la presunta comisión de los delitos de Estafa e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 222 del Código Penal (CP).
II. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente:
“…Cómo es que con su A.S., mantienen incólume el Auto de Vista confutado cuando encontró defectos de juzgamiento en la valoración probatoria que obviamente se producen durante la SENTENCIA; pero con su resolución recién emitida, permiten la repetición -ociosa- de la fase de juicio con sus varias audiencias, las que no están viciadas” (sic).
“...Cómo es que si este su A.S. No. 1015/2023 RRC fue emitido hace MESES ATRÁS el 20 de julio de 2023, RECIEN ME NOTIFICAN el 6 de septiembre de 2023. Retardación que NO es atribuible a mi persona ni defensa técnica” (sic).
III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
III.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
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