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TSJ

AS/1247/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1247/2019-RA.

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Expediente: B-17-19-S.

Partes: Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana c/ COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca.

Proceso: Anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos

Reales.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 177 a 178, interpuesto por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. Representada legalmente por Bismark José Méndez Vaca contra el Auto de Vista Nº 273/2019 de 09 de septiembre, cursante a fs. 171 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales seguido por Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana contra el recurrente, la contestación cursante a fs. 181 y vta., el Auto de concesión de 05 de noviembre de 2019 cursante a fs. 183, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 50 a 52 subsanada de fs. 71 a 74, Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana iniciaron proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales; acción dirigida contra COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca quien una vez citada conforme memoriales de fs. 84 a 87 vta., y 88 a 90 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 03/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 129 a 132, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Nº 1 de Guayaramerin-Beni declaró: PROBADA la demanda de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca mediante memorial cursante de fs. 134 a 137, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 273/2019 de 09 de septiembre, cursante a fs. 171 y vta., que ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda (fs. 75 inclusive) ordenando que el juez de primera instancia otorgue el plazo de ley para subsanar las observaciones detectadas en el Auto de Vista.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca según memorial cursante de fs. 177 a 178, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 273/2019 de 09 de septiembre, cursante a fs. 171 y vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 176 vta., se observa que el recurrente, fue notificado el 01 de octubre de 2019 y como su recurso de casación fue presentado el 15 de octubre del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 177, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 273/2019 de 09 de septiembre, cursante a fs. 171 y vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado es anulatorio por lo tanto afecta los intereses del recurrente por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que el Auto de Vista es incongruente e impertinente al vulnerar lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que lo resuelto por las autoridades judiciales en la resolución impugnada debió circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, debiendo el órgano de apelación únicamente resolver conforme a la expresión de agravio o perjuicio que la resolución judicial ha causado al recurrente y no pudiendo conocer fuera de los puntos recurridos pues la competencia de los tribunales de alzada, se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos y la transgresión de tales limites, aspecto que comporta agravio de las garantías constitucionales a la congruencia y pertinencia que debe tener una resolución.

b) Que de los argumentos expuestos en el Auto de Vista uno de ellos refiere que “si no firmó el contrato debe demandar la nulidad del contrato y no de la escritura Pública” de lo que se deduce que el Tribunal de apelación al haber otorgado más de lo pedido y que no ha sido objeto de la apelación y fundamentación a la que se refiere el art. 256 del Código Procesal Civil, ha resuelto el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente proceso de manera incongruente con falta de pertinencia.

De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 177 a 178, interpuesto por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca contra el Auto de Vista Nº 273/2019 de 09 de septiembre, cursante a fs. 171 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana
Demandado
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “JESUS NAZARENO” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca.
Proceso
Anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/1247/2019-RAFuente oficial