Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1249 /2019-RA.
Fecha: 2 de diciembre de 2019
Expediente: CB-89-19-S.
Partes: Edgar Julio Romay Gutiérrez c/ María Marcela Magne Apaza y Lidia Magne de Aguila.
Proceso: Acción Pauliana.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lidia Magne de Aguila cursante de fs. 593 a 599 vta., y por María Marcela Magne Apaza según memorial de fs. 604 a 608 vta., ambos contra el Auto de Vista de 09 de agosto de 2019 cursante de fs. 580 a 589 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de acción pauliana seguido por Edgar Julio Romay Gutiérrez contra las recurrentes, el Auto de concesión de 17 de octubre de 2019 cursante a fs. 624, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 13 a 15 de obrados, subsanada a fs. 33 Edgar Julio Romay Gutiérrez, inició el proceso ordinario de acción pauliana contra María Marcela Magne Apaza y Lidia Magne de Aguila, quienes una vez citadas mediante memorial cursante a fs. 64 vta. y 69 vta. se apersonan al proceso, contestan negativamente y plantean excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 05 de mayo de 2017, cursante de fs. 537 a 542 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 declaró: PROBADA la demanda ordinaria de acción pauliana e IMPROBADAS las excepciones perentorias.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Marcela Magne Apaza representada legalmente por Axcel Ávila Vargas conforme memorial cursante de fs. 547 a 548 vta. y por Lidia Magne de Aguila según memorial cursante de fs. 552 a 554; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 09 de agosto de 2019 cursante de fs. 580 a 589, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada y declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta contra el auto de 16 de febrero de 2017, por extemporánea.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lidia Magne de Aguila y por María Marcela Magne Apaza según memorial cursante de fs. 593 a 599 vta y de fs. 604 a 608 vta., recurso que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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