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TSJ

AS/1250/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1250/2019-RA.

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Expediente: LP-147-19-S.

Partes: Juana Zuazo Yapú c/ María Magdalena Espinoza Chambi y Marco Antonio Gonzales Reyes.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 365 a 381 vta., interpuesto por Juana Zuazo Yapú contra el Auto de Vista N° 387/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 359 a 362 pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra María Magdalena Espinoza Chambi y Marco Antonio Gonzales Reyes, la contestación cursante de fs. 384 a 388 vta., el Auto de concesión de 06 de noviembre de 2019 cursante a fs. 389, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 27 a 29 vta., subsanada de fs. 46 a 47, Juana Zuazo Yapú inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra María Magdalena Espinoza Chambi y Marco Antonio Gonzales Reyes, quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 66 a 69 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 350/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 310 a 312 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda. Con costas.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Juana Zuazo Yapú mediante memorial de fs. 317 a 323 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 387/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 359 a 362 mediante el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 350/2017 de 28 de junio en aplicación del art. 218.I y II num. 2) del Código Procesal Civil. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juana Zuazo Yapú según memorial cursante de fs. 365 a 381 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Zuazo Yapú
Demandado
María Magdalena Espinoza Chambi y Marco Antonio Gonzales Reyes.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/1250/2019-RAFuente oficial