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TSJ

AS/1252/2016

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y Partición de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1252/2016

Sucre: 01 de noviembre 2016

Expediente: CB-139-15-S

Partes: Nancy Miriam Ortiz Grageda. c/ Danny Margarita Ortiz Grâgeda.

Proceso: División y Partición de bien inmueble.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 206 a 208 de obrados interpuesto por Danny Margarita Ortiz Grâgeda contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.090/28.09.2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Ordinario de División y Partición de bien inmueble, seguido por Nancy Miriam Ortiz Grágeda contra Danny Margarita Ortiz Grágeda, la respuesta al recurso de fs. 211 a 212 vta., la concesión del recurso de fs. 213., los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció Sentencia de fecha 29 de julio de 2014, cursante de fs. 138 a 143 por el que declaro PROBADA la demanda ordinaria de división saliente de fs. 15 a 16, disponiendo la división en porcentajes iguales a favor de Nancy Miriam Ortiz Grageda y Danny margarita Ortiz Grageda del bien inmueble ubicado en la zona de Sarco, calle Tocopilla esquina Jesús Aguayo con una superficie de 250 Mt2, asimismo considerando la extensión superficial del bien inmueble a dividirse ante la eventualidad de que el mismo no se susceptible de división por normativa municipal deberá procederse con su remate respectivo y dividirse el producto del mismo en partes iguales en favor de Nancy Miriam Ortiz Grageda y Danny Margarita Ortiz Grageda y declaró PROBADA la excepción perentoria de nulidad opuesta por la demandante contra la acción reconvencional e IMPROBADA la acción reconvencional de mejora y acrecimiento interpuesta Danny Margarita Ortiz Grageda sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Sarco, calle Tocopilla esquina Jesús Aguayo, IMPROBADA la excepción perentoria de falsedad e ilegalidad opuesta por Danny Margarita Ortiz Grageda contra la demanda principal.

Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación Danny Margarita Ortiz Grageda cursante de fs. 147 a 150 de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncio el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.135/01.12.2014, de fecha 1 de diciembre de 2014, por el cual anuló obrados hasta fs. 136 vta, inclusive, hasta el decreto de Autos para que el Juez A quo emita nueva Sentencia conforme los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Contra esta resolución anulatoria Danny Margarita Ortiz Grageda interpuso recurso de casación cursante de fs. 174 a 176 vta, en cuyo mérito el Tribunal Supremo de Justicia emitió el A.S. No 375/2015 de fecha 2 de junio, cursante de fs. 191 a 194 por el cual ANULO el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.135/01.12.2014, de fecha 1 de diciembre de 2014 y dispuso que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución.

Emitido el nuevo Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.090/28.09.2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, cursante de fs. 201 a 202 vta, por el cual CONFIRMO la Sentencia apelada con costas, con los siguientes fundamentos: -Que en el caso de Autos se tiene que la demandante Nancy Miriam Ortiz Grageda es heredera forzosa de la de cuyus Lidia Grageda Ormachea, al igual que la demandada Danny Margarita Ortiz Grageda debido a que las mismas fueron declaradas herederas forzosas ab intestato, resolución que no ha sido anulada por ninguna otra resolución; por consiguiente si esto es así las nombradas herederas forzosas tienen todo el derecho a la legítima dejada por la nombrada madre fallecida y por ende la demandante Nancy Miriam Ortiz Grágeda cuenta con plena legitimación activa sobre los bienes hereditarios dejados por la causante y fundamentalmente para interponer la presente demanda ordinaria de división y partición del bien inmueble, motivo de la presente Litis y posterior planteamiento de la excepción perentoria de nulidad de documento de fecha 23 de noviembre de 2006. Sin duda alguna la aparente expresión de última voluntad que la de cuyus Lidia Grágeda Ormachea efectúo a favor de sus hijos de manera desproporcionada, ha afectado las cuatro quintas partes como derecho irrenunciable que tienen a la legítima la demandante; consecuentemente, al haber la A quo declarado probadas la demanda y la excepción perentoria de nulidad ha obrado e interpretado correctamente las disposiciones legales citadas precedentemente.

Contra esta resolución de Alzada la recurrente Danny Margarita Ortiz Grágeda interpuso recurso de casación cursante de fs. 206 a 208, el cual se analiza:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:

1.-Refiere que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre las mejoras efectuadas en el inmueble objeto del litigio, al que tampoco se refirió el Juez A quo.

2.- Acusa que el Tribunal de Alzada ha incurrido en violaciones del art.105.I y 454 del Código Civil.

3.- Denuncia la violación o interpretación errónea del art. 1059 del Código Civil referida a la legítima de los hijos y no toma en cuenta el contenido del art. 1005 del Código de Procedimiento Civil con referencia a las personas que participan en la transmisión patrimonial de derechos sucesorios por estar vinculados por el de cuyus mediante actos jurídicos a título gratuito u oneroso, debiendo ser aplicada por analogía al caso presente.

4.-Refiere interpretación errónea del art. 1155 del Código Civil, en razón de que en el presente caso la sucesión que se discute no proviene de una sucesión testada, sino de un acto de disposición contenida en un contrato realizado en vida de la propietaria del bien inmueble en ejercicio de su derecho de disposición otorgado por el art. 105.I del Código Civil.

De la Respuesta al Recurso de Casación.-

refiere que el documento de fecha 26 de noviembre de 2006 con reconocimiento de firmas de la misma fecha no tiene validez alguna dentro del ordenamiento jurídico resultando correcta la apreciación del Juez A quo que en la resolución fundamentada de primera instancia declaró probada la excepción perentoria de nulidad de documento, siendo que la misma es nula debido a que transgrede lo determinado por Ley en cuanto a la 1/5 parte del patrimonio del causante sujeto a liberalidades, así como es un instrumento viciado de nulidad porque fue celebrado antes de abrirse la sucesión o el fallecimiento de Lidia Grageda Ormachea y a través de un instrumento que no es el llamado por Ley, para disponer de sus bienes en la porción que le éste permitido por Ley, por lo que la aparente expresión de última voluntad de la de cuyus a favor de una de sus hijas de manera desproporcionada, ha afectado las cuatro quintas partes, como derecho irrenunciable que tiene en la legítima la demandante.

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- De la complementación y enmienda.-

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Criterio

"... la legítima de los hijos, cualquiera sea su origen es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor; la quinta parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados, a favor de sus hijos, parientes o extraños, en consecuencia, solo la quinta parte restante está establecida para que una persona pueda disponer en actos de liberalidades como las donaciones o legados..."

Datos del proceso

Demandante
Nancy Miriam Ortiz Grageda.
Demandado
Danny Margarita Ortiz Grâgeda.
Proceso
División y Partición de bien inmueble.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Legitima / Liberalidad
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2016AS/1252/2016Fuente oficial