Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1252/2024-RA
Fecha: 24 de octubre de 2024
Expediente: SC-117-24-S
Partes: Juan Carlos Cochamanidis Canelas c/ Pierre Groleau.
Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 409 a 421 vta., interpuesto por Juan Carlos Cochamanidis Canelas contra el Auto de Vista N° 176/2024, de 22 de julio, de fs. 403 a 406, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, interpuesto por el recurrente contra Pierre Groleau; el Auto de concesión Nº 64/2024, de 04 de octubre, cursante a fs. 425, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Carlos Cochamanidis Canelas mediante memorial de fs. 203 a 204 vta., ratificada, reiterada y subsanada a fs. 208, de fs. 212 a 213 y 216 a 219 vta., promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra Pierre Groleau quien una vez citado mediante edictos y ante su incomparecencia se le designó como defensora de oficio a Deisy Marcela Sandoval Ramos según Auto de 24 de febrero de 2021 cursante a fs. 244; posteriormente, por Resolución a fs. 258 y vta., se ordenó la intervención en calidad de tercero a la socia del demandado Martha Leni Demetri de Cochamadinis, quien de igual manera no respondió a las notificaciones incoadas y se la declaró rebelde a fs. 267 para posteriormente responder a la demanda y purgar rebeldía; no obstante, no se la tomó en cuenta por estar fuera de plazo; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 03/2024, de 30 de enero, cursante de fs. 372 a 376, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el recurrente según memorial de fs. 381 a 388 vta., originó la emisión del Auto de Vista N° 176/2024, de 22 de julio, de fs. 403 a 406, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por el que se confirmó totalmente la Sentencia apelada. Con costas y costos
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Cochamanidis Canelas según memorial de fs. 409 a 421 vta., que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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