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TSJ

AS/1253/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1253

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Gastón Jacobs Flores c/ Aserradero "PONTONS".

MINISTRO RELATOR: Dr.Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 103, interpuesto por Rolando Dávalos Saavedra, en representación de Gastón Jacobs Flores contra el auto de vista Nº 375 de 22 de agosto de 2005 (fs. 100-101) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra el Aserradero Pontons, respuesta de fs. 105, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 60 de 9 de junio de 2005 (fs. 84-86), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 de obrados, sin costas e improbadas las excepciones de pago documentado, cosa juzgada y falta de acción y derecho, ordenándose a la Empresa Pontons S.R.L. representada por Jorge Araníbar Rojas pague a favor del actor la suma de $us. 5.566,66.-, por concepto de desahucio, indemnización y sueldo.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 375 de 22 de agosto de 2005 (fs. 100-101), fue confirmada en parte la sentencia apelada, declarando improbado el derecho a desahucio, debiendo cancelarse la suma de $us. 2.566,66.-.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 103), interpuesto por el apoderado legal del demandante, sin alegar ninguna norma vulnerada, expresando únicamente que se han violado sus derechos laborales, además de los principios de irrenunciabilidad, continuidad, primacía de la realidad y del principio de la buena fe, solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Gastón Jacobs Flores
Demandado
Aserradero "PONTONS".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1253/2006Fuente oficial