Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1253 /2019-RA
Fecha: 2 de diciembre 2019
Expediente: LP-146-19-S.
Partes: Caja Nacional de Salud c/ María Luisa Patiño Zuazo y otros.
Proceso: Prescripción liberatoria de gravamen.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 601 a 606 vta., interpuesto por
Ernesto Julián Bedregal Patiño, contra el Auto de Vista Nº 254/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 592 a 593 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de prescripción liberatoria de gravamen seguido por la Caja Nacional de Salud, contra el recurrente y otros, la contestación cursante de fs. 608 a 610 vta., el Auto de concesión a fs. 619, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Caja Nacional de Salud, representada legalmente por Juan Carlos Meneses Copa, conforme memorial cursante de fs. 8 a 9 subsanado a fs. 16, iniciaron proceso ordinario de prescripción liberatoria, acción dirigida contra María Luisa Patiño Zuazo, Julio Patiño Sánchez Bustamante y otros; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 65/2019 de 13 de febrero cursante de fs. 524 a 528, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº6 de La Paz, declaró: PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Ernesto Julián Bedregal Patiño, mediante memorial cursante de fs.532 a 535 vta., la Sala Civil y Comercial Nº4 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 254/2019 de 10 de junio cursante de fs. 592 a 593 vta., por el cual CONFIRMO la Sentencia Nº 65/2019 de 13 de febrero.
Fallo de segunda instancia, que también fue recurrido en casación por Ernesto Julián Bedregal Patiño que es objeto de análisis de la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 del Código Procesal Civil.
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