Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1253/2023
Sucre, 22 de septiembre de 2023
EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
Proceso: Chuquisaca 01/2023
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2023, Joel Jonathan Sangueza Santos, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 430/2023-RRC de 20 de abril, que declaró infundado el recurso de casación, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
II. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita explicación argumentando lo siguiente:
“Se me explique porque el Auto Supremo N° 430/2023-RRC figura como fecha de emisión 20 de abril de 2023 y se me notifica recién en fecha 20 de septiembre de 2023, es decir cinco (5) meses después.” (sic).
“Se me explique la fecha exacta en que salió de despacho el Auto Supremo N° 430/2023-RRC” (sic).
“Se me explique porque el OFICIAL DE DILIUGENCIAS DE SU DESPACHO LIC. RABED MANUEL FLORES ORELLANA tardo cinco (5) meses para notificarme con el Auto Supremo N° 430/2023-RRC” (sic).
“Se me explique porque no se resolvió previamente mi excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue presentado en fecha 06 de julio de 2023, ES DECIR ANTES DE QUE SALGA DE DESPACHO EL AUTO SUPREMO N° 430/2023-RRC ya que tanto mi persona como mi abogado defensor nos apersonamos en fecha 6 y 10 de julio de 2023 en horas de la mañana para averiguar si ya salió el Auto Supremo que resuelve en el fondo mi recurso de Casación, siendo la respuesta de su personal que todavía no había salido de despacho, por lo que en honor a la verdad de los hechos cuando mi persona presento dicha excepción sus autoridades no sacaron aun de despacho el Auto Supremo que resolvió el fondo de mi recurso de casación y este extremo se puede advertir con la presentación de mi memorial de fecha 10 de julio de 2023 donde adjuntamos un ACTA DE DECLARACION VOLUNTARIA NOTARIAL que acreditan los extremos señalados por mi persona” (sic).
“Se me explique en qué queda la sindicación que se me hace EN RELACION A LA ´PENETRACION ANAL´ ya que LA SUPUESTA VICTIMA NORCA ESTELA EQUISE SANTOS EN SU ULTIMA PALABRA VERTIDA EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 28 DE MARZO DE 2022 HA MANIFESTADO DE MANERA CLARA Y CONTUNDENTE LO SIGUIENTE:
´(…) YO EN NINGUN MOMENTO DIJE QUE ME PENETRO ANAL NO, YO DIJE ME DUELE LA PARTE DEL ANO, ME DUELE, NO PUEDO COLOCARME NI LOS PANTALONES EN ESE MOMENTO, DURANTE ESE TIEMPO ME PUSE FALDA. COMO PUDE HABER DICHO QUE ME PENETRO ANAL, YO SOLAMENTE DIJE QUE SENTI DOLOR…´.
Extremos estos plenamente corroborados con la prueba documental de cargo signada como MP-PD 3.
(…)
Es decir, Señores Magistrados, del certificado médico forense se tiene que el ano de la supuesta victima no presenta lesión alguna, corroborado por la DECLARACION DE LA MÉDICO FORENSE DRA. PATRICIA SUSANA CHAVARRIA CAMPOS… desvirtuando por completo la afirmación realizada por el tribunal de juicio y el Ministerio Publico, empero pese a ello sus autoridades se limitan a señalar únicamente que el tribunal de juicio me condeno por la penetración vaginal guardando un silencio absoluto respecto a la penetración anal que ha sido acusado por la representante fiscal y el acusador particular, pero desmentida por la supuesta víctima en audiencia de juicio oral a momento de realizar su última palabra.” (sic).
III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
III.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
III.2. Examen y resolución.
Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 430/2023-RRC de 20 de abril, el 20 de septiembre, presentando su solicitud de explicación, complementación y enmienda el 21 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.
Tal como se explicó en el segundo párrafo del acápite III.1, la explicación tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; y, la enmienda rectificar algún error material o de hecho; sin embargo, del análisis del memorial, el impetrante no adecua su pretensión al supuesto de explicación previstos en el art. 125 procesal; siendo que en los primeros 4 puntos, la solicitud versa sobre la fecha de notificación del Auto Supremo, la fecha en que salió de despacho, la demora en la notificación con el Auto Supremo y la falta de resolución previa de su excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; siendo evidente que sus argumentos no identifican alguna redacción poco clara, general, obscura o ambigua del Auto Supremo, para que esta Sala Penal pueda explicar su solicitud, pretendiendo que se incorpore aspectos que no se encuentran en el contenido del fallo, desconociendo el alcance y finalidad del art. 125 del CPP.
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