Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1254
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Alberto Vargas Vera c/ P.C.A. INGENIEROS CONSULTORES S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 55-56, interpuesto por Hugo Delgadillo Cortes, Gerente General de P.C.A. INGENIEROS CONSULTORES S.A. contra el auto de vista Nº 212/05-SSA-II de 5 de septiembre de 2005 (fs. 52) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Alberto Vargas Vera contra P.C.A INGENIEROS CONSULTORES S.A., la respuesta de fs. 58, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 2/2003 de 25 de enero de 2003 (fs. 28-29), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, disponiendo el pago de Bs. 57.467,66.- a favor del actor, por concepto de indemnización y desahucio.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 212/05-SSA-II de 5 de septiembre de 2005 (fs. 52), se confirma en parte la sentencia apelada, debiendo adicionarse la prima por la última gestión en la suma de Bs. 10.480,70.-
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 55-56), expresando que recurre de casación contra el auto de vista dictado, al haberse violado íntegramente la disposición contenida en el art. 120 del Cód. Pdto. Civ., art. 90 del Cód. Proc. Trab. y arts. 519 y 732 del Cód. Civ., solicitando se anule obrados y/o case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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