Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1255/2016-RI
Sucre: 01 de noviembre de 2016.
Expediente: O-75-16-S
Partes: Edwin Elar Portugal León representado por Rafael Germán Encinas Ballón c/ Tito Secko Gonzáles y Hugo Secko Gonzáles.
Proceso: Nulidad de transferencia de acciones y derechos por simulación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 296 y vta., interpuesto por Hugo Secko Gonzáles, la adhesión de fs. 299, interpuesto por Tito Secko Gonzáles al recurso de casación de Hugo Secko Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 255/2016 de 12 de septiembre de 2016 cursante de fs. 289 a 292 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Nulidad de transferencia de acciones y derechos por simulación seguido por Edwin Elar Portugal León representado por Rafael Germán Encinas Ballón contra Tito Secko Gonzáles y Hugo Secko Gonzáles, la concesión de fs. 305, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 50/2016 de fecha 30 de mayo de 2016 cursante de fs. 256 a 259 y vta., que declaró Probada en parte la demanda interpuesta por la parte actora, con lugar a la declaratoria de simulación del documento de transferencia de acciones y derechos suscrito en fecha 12 de marzo de 2013 con reconocimiento de firmas de fecha 10 de abril de 2013, sin lugar a la nulidad del documento de 27 de marzo de 2013 con reconocimiento de firmas y rúbricas de 10 de abril de 2013, en su mérito se declara eficaz entre los contratantes, Improbada la demanda reconvencional de disolución de sociedad interpuesta por Tito Secko Gonzáles, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 255/2016 de 12 de septiembre de 2016 cursante de fs. 289 a 292 y vta., que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia, por falta de expresión de agravios, declarando expresamente la ejecutoria de la misma, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el demandado Hugo Secko Gonzáles al que se adhirió Tito Secko Gonzáles, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Recurso de casación de Hugo Secko Gonzáles:
II.1.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 255/2016 de 12 de septiembre de 2016 cursante de fs. 289 a 292 y vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 14 de septiembre de 2016 (fs. 293), habiendo presentado el recurso de casación Hugo Secko Gonzáles en fecha 28 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 294), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
1) De manera introductoria corresponde señalar que el art. 271 del Código Procesal Civil, al hacer referencia a las causales de casación, establece: “(Causales de Casación) I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.
II. En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores.
III. No se considerarán como causales de casación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva del auto de vista”.
Asimismo, el art. 272 del mismo adjetivo Civil dispone: “(Legitimación) I. El recurso sólo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el Auto de Vista.
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