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TSJ

AS/1255/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Rescisión de contrato por lesión.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1255/2019-RA.

Fecha: 30 de diciembre de 2019

Expediente: CH-68-19-S.

Partes: Gaudencio Rafael Olazabal Tufiño / Teodoro Kenta Condori y otros.

Proceso: Rescisión de contrato por lesión.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 250 a 253, interpuesto por Gaudencio Rafael Olazabal Tufiño contra el Auto de Vista Nº SCCI-326/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 246 a 248, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión, seguido por el recurrente contra Teodoro Kenta Condori y otros, la contestación de fs. 259 a 261, el Auto de concesión de 02 de diciembre de 2019 cursante a fs. 262; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 74 a 78, ampliada a fs. 80 Gaudencio Rafael Olazabal Tufiño inició proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión dirigida contra Teodoro Kenta Condori y otros, de quienes una vez citados, solo Teodoro Kenta Condori se apersonó y contestó negativamente la demanda de fs. 99 a 104, asimismo mediante auto de 03 de diciembre de 2018 se incluyó a la Litis a Margarita Olazabal Tufiño, Miguel Eulogio Olazabal Tufiño y Amalia Felicidad Olazabal Tufiño, quienes fueron citados mediante edictos de ley y al no comparecer al proceso se les designó defensor de oficio a la Abog. Leónidas Barragán Peñaranda quien se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 106/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 211 a 219 donde la Juez Público, Civil y Comercial Nº 14 de la capital declaró: IMPROBADA la demanda, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gaudencio Rafael Olazabal Tufiño de fs. 222 a 225; originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° SCCI-326/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 246 a 248, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia, con costas.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gaudencio Rafael Olazabal Tufiño según memorial cursante de fs. 250 a 253, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Proceso
Rescisión de contrato por lesión.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/1255/2019-RAFuente oficial