Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1257
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Gloria Sánchez vda. de Cruz c/ Jaime Antonio Castellanos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 135-136, interpuesto por Jaime Castellanos contra el auto de vista de 19 de agosto de 2005 (fs. 132) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Gloria Sánchez vda. de Cruz contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 15 de noviembre de 2004 (fs. 85-86), declarando probada la demanda, ordenando que Jaime Castellanos, pague a favor del adolescente trabajador Ricardo Cruz Sánchez, la suma de Bs. 3.735,00.-, por concepto de 6 meses y 7 días de sueldo y aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista de 19 de agosto de 2005 (fs. 132), fue confirmada totalmente la sentencia apelada.
Que contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación (fs. 135-136), haciendo una breve relación del proceso, concluye solicitando que, en base a los antecedentes y "agravios" anotados, se case el auto de vista recurrido, disponiendo la modificación del motno de salarios adeudados.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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