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TSJ

AS/1257/2016

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1257/2016

Sucre: 03 de noviembre 2016

Partes: José Maguayo Belmonte y Railda Adagua Chuqui c/ Sala Civil Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando

Expediente: P-16-16-Com.

Distrito: Pando

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 24 a 25 del testimonio, interpuesto por José Maguayo Belmonte y Railda Adagua Chuqui, contra el Auto de fecha 23 de septiembre 2016 cursante a fs. 20 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Social, Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del Proceso Civil Reivindicación seguido por Guillermo Torres López y Susana Ivone López Sosa contra José Maguayo Belmonte y Railda Adagua Chuqui, los antecedentes del testimonio; y:

I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:

Que por Auto de Vista de fecha 25 de julio, el Tribunal Ad quem en su Sala Civil, Familia, Social, Niña Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirma la Sentencia apelada.

Contra la referida Resolución José Maguayo Belmonte y Railda Adagua Chuqui interpusieron recurso de casación de fs. 8 a 9 vta., del testimonio, memorial que previo traslado a la contra parte mereció el Auto de fecha 25 de agosto 2016, por el cual se concede el recurso de casación antes citado.

Por memorial visible a fs. 19 del testimonio Guillermo Torres López y Susana López Soza solicitan se declare ejecutoriado el Auto de Vista, toda vez que no se ha previsto los recaudos para el envió del proceso en casación y habiéndose cumplido el plazo previsto para esta finalidad solicitan se ejecutorié el Auto de Vista, memorial que posteriormente mereció el Auto 213/2016 de fecha 23 de septiembre, cursante a fs. 20 del testimonio, por el que habiéndose vencido el plazo en fecha 19 de septiembre 2016 para proveer los recaudos por parte del recurrente, queda ejecutoriada el Auto de Vista de fecha 25 de julio 2016.

José Maguayo Belmonte y Railda Adagua Chuqui entre su segundo petitorio interponen recurso de compulsa.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:

Refiere que se canceló mediante depósito de Bs. 52 conforme al contenido en el comprobante de Caja N° 0402118 y que solo corresponde la remisión del expediente al estar cubierto la responsabilidad de cubrir con los recaudos correspondientes para la remisión del expediente, además manifiestan que no se indicó el supuesto monto por concepto de remisión del expediente y la persona al que se debería recibir el monto.

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Criterio

"... revisado los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se llega a establecer que el Tribunal Ad quem por Auto de fecha 25 de agosto 2016 cursante a fs. 15 del testimonio, concedió su recurso de casación y dispuso que los gastos de la remisión del expediente correrán por parte de los recurrentes dentro del plazo de 15 días a partir de su notificación, bajo pena de declararse la caducidad del recurso y la ejecutoria del Auto de Vista, y con esta Resolución que admite el recurso de casación fueron notificados los ahora recurrentes. De lo descrito claramente se advierte que en el caso en cuestión y como se expuso, -en ningún momento ha existido negativa indebida al recurso de casación-, sino por el contrario dicho recurso ha sido debidamente concedido por resolución de fecha 25 de agosto 2016 cursante a fs. 15 del testimonio, ahora si para el mismo ha sido o no provisto el material de remisión este es un tema no inherente al recurso de compulsa..."

Datos del proceso

Demandante
José Maguayo Belmonte y Railda Adagua Chuqui
Demandado
Sala Civil Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2016AS/1257/2016Fuente oficial