Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1257/2016
Sucre: 03 de noviembre 2016
Partes: José Maguayo Belmonte y Railda Adagua Chuqui c/ Sala Civil Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
Expediente: P-16-16-Com.
Distrito: Pando
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 24 a 25 del testimonio, interpuesto por José Maguayo Belmonte y Railda Adagua Chuqui, contra el Auto de fecha 23 de septiembre 2016 cursante a fs. 20 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Social, Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del Proceso Civil Reivindicación seguido por Guillermo Torres López y Susana Ivone López Sosa contra José Maguayo Belmonte y Railda Adagua Chuqui, los antecedentes del testimonio; y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que por Auto de Vista de fecha 25 de julio, el Tribunal Ad quem en su Sala Civil, Familia, Social, Niña Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirma la Sentencia apelada.
Contra la referida Resolución José Maguayo Belmonte y Railda Adagua Chuqui interpusieron recurso de casación de fs. 8 a 9 vta., del testimonio, memorial que previo traslado a la contra parte mereció el Auto de fecha 25 de agosto 2016, por el cual se concede el recurso de casación antes citado.
Por memorial visible a fs. 19 del testimonio Guillermo Torres López y Susana López Soza solicitan se declare ejecutoriado el Auto de Vista, toda vez que no se ha previsto los recaudos para el envió del proceso en casación y habiéndose cumplido el plazo previsto para esta finalidad solicitan se ejecutorié el Auto de Vista, memorial que posteriormente mereció el Auto 213/2016 de fecha 23 de septiembre, cursante a fs. 20 del testimonio, por el que habiéndose vencido el plazo en fecha 19 de septiembre 2016 para proveer los recaudos por parte del recurrente, queda ejecutoriada el Auto de Vista de fecha 25 de julio 2016.
José Maguayo Belmonte y Railda Adagua Chuqui entre su segundo petitorio interponen recurso de compulsa.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Refiere que se canceló mediante depósito de Bs. 52 conforme al contenido en el comprobante de Caja N° 0402118 y que solo corresponde la remisión del expediente al estar cubierto la responsabilidad de cubrir con los recaudos correspondientes para la remisión del expediente, además manifiestan que no se indicó el supuesto monto por concepto de remisión del expediente y la persona al que se debería recibir el monto.
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