Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1258
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Bilma Delia Pérez Olivera c/ Graciela Sotomayor de Orellana.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 51, interpuesto por Graciela Sotomayor de Orellana contra el auto de vista Nº 271/2005 de 5 de octubre de 2005 (fs. 48) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Bilma Delia Pérez Olivera contra la recurrente, respuesta de fs. 54, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 26 de junio de 2003 (fs. 25-26), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, disponiendo que la parte demandada pague la suma de Bs. 7.546,66.- a favor de la actora, por concepto de indemnización, aguinaldos y vacaciones.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 271/2005 de 5 de octubre de 2005 (fs. 48), se anula el auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la sentencia.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 51, expresando la demandada, en breves líneas y sin fundamento alguno, que el tribunal de alzada "revoque" el auto de vista recurrido y la sentencia "declare improcedente la demanda"; petición confusa, toda vez que esta forma de resolución no se contempla en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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