Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1258/2018-RA
Fecha: 18 de diciembre de 2018
Expediente: SC-158-18-S
Partes: Miguel Cáseres Mamani. c/ Sergio Gabriel Vargas Barrio.
Proceso: Reivindicación, Acción negatoria, Desocupación y Entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 107, presentado por Miguel Cáseres Mamani, impugnando el Auto de Vista 233 pronunciado el 17 de julio de 2018 por la Sala Primera Civil, Familiar, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 102 y vta.) en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, seguido por el recurrente, Auto de concesión de 30 de octubre de 2018 de fs. 110; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Miguel Cáseres Mamani demandó a Sergio Gabriel Vargas Barrio, (fs. 19 a 20 vta.) por reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, citado el demandado no respondió a la demanda (fs. 23), siendo así declarado rebelde por resolución de 24 de abril de 2017 (fs. 24 vta.).
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 24 de enero de 2018 (fs. 82 a 84 vta.) que declaró IMPROBADA EN TODAS SUS PARTES LA DEMANDA.
2. Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandante a cuyo efecto en fecha 17 de julio de 2018 la Sala Primera Civil, Familiar, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 233 CONFIRMANDO TOTALMENTE LA SENTENCIA, bajo el entendimiento que el A quo fundamentó su decisión basado en que de acuerdo al peritaje del inmueble reclamado tendría datos con ubicación en distintos municipios, no logrando el demandante demostrar ser el propietario.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Miguel Cáseres Mamani, mediante el memorial de fs. 105 a 107, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son: que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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