Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Auto Supremo: 1258/2019
Fecha: 30 de diciembre de 2019
Partes: Bertha Tito Burgoa c/ Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal
Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-149-19-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 70 a 72, interpuesto por Bertha Tito Burgoa, contra el Auto de 23 de octubre de 2019 cursante a fs. 69 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso en ejecución de sentencia sobre nulidad y rescate de cuota hereditaria, incoado por Eugenia Cristina Salazar Valle contra la compulsante y otros, todo lo inherente y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Bertha Tito Burgoa en ejecución de sentencia del proceso de nulidad y rescate de cuota hereditaria presenta oposición a desapoderamiento adjuntando prueba de reciente obtención, el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de El Alto-La Paz, por Resolución N° 226/2018 de 13 de agosto dispuso “RECHAZAR la oposición interpuesta así como la aclaración de suspensión provisional, disponiéndose la prosecución de la fase de ejecución de sentencia” resolución que fue recurrida en apelación y como consecuencia la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 312/2019 de 23 de agosto, en el que CONFIRMÓ la Resolución N° 226/2018 de 13 de agosto y el Auto de 31 de enero de 2019.
Contra la referida determinación Bertha Tito Burgoa, formuló recurso de casación cursante de fs. 66 a 68 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 23 de octubre de 2019 con el fundamento de que el Auto recurrido no admite casación conforme el art. 270 del Código Procesal Civil, por consiguiente, en aplicación del art. 274.II num. 2) de la Ley Nº 439, denegó el recurso intentado; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el art. 270 del Código Procesal Civil determina que el recurso de casación procede contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios conforme ocurre en el caso de Autos.
Alega que en el Código Procesal Civil no existe norma expresa que niegue el recurso intentado por la compulsante contra el Auto de Vista N° 312/2019 de 23 de agosto, motivo por el cual no es procedente la negación que se hace al recurso de casación.
Expresa que el hecho que da origen a la impugnación es el desapoderamiento ilegal pues no se entregó la totalidad del monto de dinero que se pagó más cuando el juez que conoció la causa modificó la sentencia, hecho que genera un agravio total y atenta contra el derecho al acceso a la justicia.
Por lo que solicita que se conceda el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
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