Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/1258/2019

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal

La compulsante manifiesta que el art. 270 del Código Procesal Civil determina que el recurso de casación procede contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios conforme ocurre en el caso de Autos. Alega que en el Código Procesal Civil no existe norma expresa que niegue el recurso intentado po...

Proceso
RECURSO DE COMPULSA.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Auto Supremo: 1258/2019

Fecha: 30 de diciembre de 2019

Partes: Bertha Tito Burgoa c/ Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal

Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-149-19-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 70 a 72, interpuesto por Bertha Tito Burgoa, contra el Auto de 23 de octubre de 2019 cursante a fs. 69 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso en ejecución de sentencia sobre nulidad y rescate de cuota hereditaria, incoado por Eugenia Cristina Salazar Valle contra la compulsante y otros, todo lo inherente y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

Bertha Tito Burgoa en ejecución de sentencia del proceso de nulidad y rescate de cuota hereditaria presenta oposición a desapoderamiento adjuntando prueba de reciente obtención, el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de El Alto-La Paz, por Resolución N° 226/2018 de 13 de agosto dispuso “RECHAZAR la oposición interpuesta así como la aclaración de suspensión provisional, disponiéndose la prosecución de la fase de ejecución de sentencia” resolución que fue recurrida en apelación y como consecuencia la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 312/2019 de 23 de agosto, en el que CONFIRMÓ la Resolución N° 226/2018 de 13 de agosto y el Auto de 31 de enero de 2019.

Contra la referida determinación Bertha Tito Burgoa, formuló recurso de casación cursante de fs. 66 a 68 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 23 de octubre de 2019 con el fundamento de que el Auto recurrido no admite casación conforme el art. 270 del Código Procesal Civil, por consiguiente, en aplicación del art. 274.II num. 2) de la Ley Nº 439, denegó el recurso intentado; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Manifiesta que el art. 270 del Código Procesal Civil determina que el recurso de casación procede contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios conforme ocurre en el caso de Autos.

Alega que en el Código Procesal Civil no existe norma expresa que niegue el recurso intentado por la compulsante contra el Auto de Vista N° 312/2019 de 23 de agosto, motivo por el cual no es procedente la negación que se hace al recurso de casación.

Expresa que el hecho que da origen a la impugnación es el desapoderamiento ilegal pues no se entregó la totalidad del monto de dinero que se pagó más cuando el juez que conoció la causa modificó la sentencia, hecho que genera un agravio total y atenta contra el derecho al acceso a la justicia.

Por lo que solicita que se conceda el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NO EXISTE SITUACIÓN FACTICA QUÉ POSIBILITE LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE CASACIÓN EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA/Este recurso solo es procedente en contra de aspectos enteramente formales relacionados con la emisión y apelación de la Sentencia, todas las determinaciones emanadas en ejecución de Sentencia son apelables únicamente en el efecto devolutivo, ya que, por simple sindéresis jurídica toda determinación asumida es consecuencia directa de la Sentencia, debido a que el citado efecto de la apelación sin perjuicio del recurso permite el normal desarrollo de esta fase de ejecución, entonces bajo ese entendimiento ninguna resolución dispuesta en esa fase de ejecución de Sentencia se acomoda a los supuestos fácticos de la casación.

Datos del proceso

Demandante
Bertha Tito Burgoa
Demandado
Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal
Proceso
RECURSO DE COMPULSA.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Artículo 279 del Código Procesal Civil: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2019AS/1258/2019Fuente oficial