Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1259
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Manuel Bellido c/ Honorable Alcaldía Municipal de Sucre.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138-139, interpuesto por Aydée Nava Andrade, en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, contra el auto de vista Nº 261/2005 de 8 de septiembre de 2005 (fs. 130-131) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social seguido por Manuel Bellido contra la Alcaldía recurrente, la respuesta de fs. 141, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Chuquisaca, emitió la sentencia Nº 34/05 de 22 de junio de 2005 (fs. 116-118), declarando probada en parte la demanda de fs. 63-64, probada en parte la excepción de prescripción e improbada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 90-92, sin costas, ordenando a la Alcaldía Municipal de Sucre, el pago de Bs. 47.988,50.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, bono municipal y horas extras.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 261/2005 de 8 de septiembre de 2005 (fs. 130-131), fue confirmada la sentencia apelada, con la modificación de que el monto adeudado es de Bs. 47.023,50.- por no ser procedente el pago del bono municipal, sin costas.
Que, contra el auto de vista, la Alcaldía demandada, interpone recurso de casación en el fondo, limitándose hacer una relación del auto de vista, señalando que no ha existido una cabal y correcta interpretación de la norma legal, en desmedro de los intereses municipales, solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare "improbada la sentencia de primera instancia".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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