Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1259/2018-RA
Fecha: 18 de diciembre de 2018
Expediente: SC-157-18-S
Partes: Orlando Céspedes Montero. c/ Oscar Barrientos Padilla
Proceso: Nulidad de contrato y otro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 906 a 910 vta., interpuesto por Mario José Céspedes Zabala y Lucia Céspedes de Flores herederos de Orlando Céspedes Montero; contra el Auto de Vista de 09 de abril de 2018, cursante de fs. 828 a 829 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato y otro, seguido por Orlando Céspedes Montero contra Oscar Barrientos Padilla; el Auto de concesión del recurso de fecha 07 de noviembre de 2018 cursante a fs. 916; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 14 a 15 vta., subsanada de fs. 29 a 30, aclarada de fs. 97 a 91 y reformulada de fs. 120 a 125, se inició proceso ordinario de nulidad de documento dirigida contra Oscar Barrientos Padilla, quien contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 804 a 810 vta., donde el Juez de la causa (Público y Comercial Nº 23 de la capital) declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Orlando Céspedes Montero de fs. 812 a 816 vta.; la Sala Civil, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 09 de abril de 2018 de fs. 828 a 829 vta., por la que CONFIRMÓ totalmente la sentencia, con costas.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Mario José Céspedes Zabala y Lucia Céspedes de flores herederos del demandante de fs. 906 a 910 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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