Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1260
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Julio Carmelo Choque Herrera c/ Universidad Técnica de Oruro"U.T.O.".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 171-173, interpuesto por Julio Carmelo Choque Herrera, contra el auto de vista Nº 224/2005 de 21 de septiembre de 2005 (fs. 167-168) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Universidad Técnica de Oruro (U.T.O.), la respuesta de fs. 183, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 45/2005 de 19 de julio de 2005 (fs. 142-145), declarando probada la demanda de fs. 2-3, 4,6, sin costas, ordenando que la Universidad Técnica de Oruro, a través de su personero legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 22.298,55.- por concepto de desahucio.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 224/2005 de 21 de septiembre de 2005 (fs. 167-168), se revoca la sentencia y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda, sin costas.
Que contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de nulidad y casación (fs. 171-173), expresando que el tribunal ad quem de manera injusta declara improbada la demanda que interpuso, limitándose a realizar una relación de los antecedentes procesales, para en definitiva concluir solicitando sea "revocado" en todas sus partes el auto de vista recurrido y confirmada la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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