Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1260/2023-RA
Fecha: 06 de diciembre de 2023
Expediente: CH-122-23-S.
Partes: Nelson Vargas Quevedo c/ SOCIEDAD INVERSIONES SUCRE S.A. “ISSA”.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 411 a 417 vta., interpuesto por la empresa SOCIEDAD INVERSIONES SUCRE S.A. “ISSA” representado legalmente por José María Arduz Gantier y Julio Cesar Ríos Caballero impugnando el Auto de Vista Nº 364/2023 de 31 de octubre, cursante de fs. 397 a 402 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Nelson Vargas Quevedo contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 422 a 426 vta.; el Auto de concesión de 29 de noviembre de 2023, visible a fs. 427; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nelson Vargas Quevedo mediante memorial de fs. 36 a 45, subsanado a fs. 49 y vta., y de fs. 52 a 53, planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra la empresa SOCIEDAD INVERSIONES SUCRE S.A. “ISSA”, una vez citada, a través de su representantes, contestó de forma negativa y opuso excepciones de falta de legitimación e indebida acumulación de pretensiones, según escrito de fs. 137 a 140; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 159/2023 de 12 de septiembre, que sale de fs. 300 a 304, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda, dictada en audiencia complementaria.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la empresa SOCIEDAD INVERSIONES SUCRE S.A. “ISSA” representado legalmente por José María Arduz Gantier y Julio Cesar Ríos Caballero, por memorial de fs. 346 a 352, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 364/2023 de 31 de octubre, cursante de fs. 397 a 402 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa SOCIEDAD INVERSIONES SUCRE S.A. “ISSA” representado legalmente por José María Arduz Gantier y Julio Cesar Ríos Caballero, según memorial de fs. 411 a 417 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
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