Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1261
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Juan José Zilvetty Pérez c/ Copoperativa Multiactiva Sucre Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113, interpuesto por Víctor Menchaca Cabero, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva Sucre (COMSUCRE) LTDA. contra el auto de vista Nº 277/2005 de 21 de septiembre de 2005 (fs. 109-110) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social seguido por Juan José Zilvetty Pérez contra la Cooperativa recurrente, la respuesta de fs. 116, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Chuquisaca, emitió la sentencia Nº 28/05 de 2 de junio de 2005 (fs. 86-88), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-5, sin costas, ordenando a la Cooperativa Multiactiva Sucre "COMSUCRE", el pago de Bs. 7.229,74.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, salarios devengados y horas extras.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 277/2005 de 21 de septiembre de 2005 (fs. 109-110), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, la Cooperativa demandada a través del Presidente del Consejo de Administración, interpone recurso de casación en el fondo, señalando escuetamente en "la fundamentación del agravio" haberse incurrido en error de derecho y de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba, además de la errónea interpretación y aplicación indebida de la ley.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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