Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1261/2023-RA
Fecha: 06 de diciembre de 2023
Expediente: LP-190-23-S.
Partes: José Luis Rocha Miranda, Fortunato Rocha Vásquez y Javier Humberto Rocha Miranda herederos de Primitiva Miranda de Rocha c/ Eufracio Gisbert Conde, Lidia Rocha Miranda, María Norca Rocha Miranda y Eleuterio rene Rocha Miranda.
Proceso: Nulidad de minuta y de escritura pública más cancelación de gravamen.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 998 a 1007 vta., interpuesto por Eufracio Gisbert Conde, contra el Auto de Vista N° 460/2023 de 15 de septiembre, obrante de fs. 989 a 992, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta y de escritura pública más cancelación de gravamen, seguido por José Luis Rocha Miranda y Fortunato Rocha Vásquez herederos de Primitiva Miranda de Rocha contra Lidia Rocha Miranda, María Norca Rocha Miranda, Eleuterio rene Rocha Miranda y el recurrente; la contestación de fs. 1017 a 1018; el Auto de concesión de 20 de noviembre de 2023, visible a fs. 1022; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luis Rocha Miranda, Fortunato Rocha Vásquez y Primitiva Miranda de Rocha, con base en la demanda de fs. 55 a 60, reiterado mediante memorial visible a fs. 74 y vta., se personó Javier Humberto Rocha Miranda a fs. 83 y vta., y subsanados según escritos de fs. 92 a 93 vta., y a fs. 123 y vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de minuta y de escritura pública más cancelación de gravamen contra Eufracio Gisbert Conde, quien una vez citado, mediante su apoderado Fernando Céspedes Cazas se apersonó, contestó en forma negativa a la demanda, planteó reconvención por pago de daños y perjuicios e interpuso excepciones de emplazamiento a terceros y de caducidad, a través de los memoriales cursantes a fs. 169 y vta., y de fs. 198 a 202; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 63/2023 de 22 de marzo, corriente de fs. 919 a 924, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de El Alto-La Paz declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eufracio Gisbert Conde, según memorial de fs. 934 a 937; dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 460/2023 de 15 de septiembre, obrante de fs. 989 a 992, que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eufracio Gisbert Conde, por escrito de fs. 998 a 1007 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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