Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1262/2023
Sucre, 25 de septiembre de 2023
Complementación
Proceso: Chuquisaca 67/2022
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2023, Vladimir Torricos Barrón, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 632/2023-RRC de 14 junio, que declaró infundado el recurso de casación que interpuso en el presente proceso.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
Solicita se le explique o en su caso complemente los siguientes puntos: 1. Si la afirmación que fue condenado en base a un dictamen pericial en genética es correcta o se puede complementar dicha afirmación, tomando en cuenta que no se procesaron sus muestras; y, 2. Alude falta de respuesta, en relación al quinto agravio expuesto en su recurso de apelación restringida.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2. Examen y resolución.
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