Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1263
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Juan Bautista Alvarado c/ Asociación de Fútbol de Cochabamba.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 212, interpuesto por Gualberto Vargas Mercado, Presidente de la Asociación de Fútbol de Cochabamba contra el auto de vista Nº 203/2005 de 23 de julio de 2005 (fs. 209-210), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Juan Bautista Alvarado contra el recurrente, la respuesta de fs. 218-219, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia en 16 de mayo de 2003 (fs. 186-188), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 de obrados, ordenado que la Asociación de Fútbol de Cochabamba, pague al actor la suma de Bs. 5.658,64.-, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 203/2005 de 23 de julio de 2005 (fs. 209-210), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el Presidente de la Asociación demandada, expresando brevemente que no se ha considerado la prueba literal aportada y que no se ha interpretado legal y lógicamente las leyes que atingen a materia laboral, sin fundamento alguno, concluye señalando que el Tribunal Superior "revoque" las resoluciones que dañan y cometen "agravios" contra la entidad que representa.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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