Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL
Auto Supremo: 1263/2016
Sucre: 07 de noviembre 2016
Expediente: PT-3-16-S
Partes: Jaime Amado Quiroga Alquizalet y Natty Remedios Quiroga Alquizalet c/ Vicente Villena Cabero, Luis Villena Cabero, Juana Villena Cabero y otros.
Proceso: Ordinario, declaratoria de herederos, nulidad de procesos voluntarios de declaratoria de herederos, posesorio, división y partición y demanda de usucapión.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 575 a 576 y vta., interpuesto por Augusto Martínez Ribera en representación de Jaime Amado Quiroga Arquizalet contra el Auto de Vista Nº 185/2015 de 13 de noviembre de 2015 de fs. 572 y vta. pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de declaratoria de herederos, nulidad de procesos voluntarios de declaratoria de herederos, posesorio, división y partición, demanda de usucapión y otros, seguido por el recurrente contra Vicente Villena Cabero, Luis Villena Cabero, Juana Villena Cabero y otros; sin respuesta al recurso; la concesión de fs. 579, y demás antecedentes:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia con nulidades de por medio, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de aquel tiempo de la ciudad de Tupiza de la Provincia Sud Chichas de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 210/2010 de 23 de agosto de 2010 de fs. 490 a 497 aclarada a fs. 499 vta., y 500 vta., (2ª Sentencia), declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de declaratoria de herederos de Vicente, Luis y Juana Villena Cabero e IMPROBADA la demanda de prescripción adquisitiva o usucapión de fs. 74 a 77 interpuesta por Jaime Amado Quiroga Alquizalet y Natty Remedios Alquizalet; IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho sucesorio, e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho de Luis Villena Cabero de fs. 89; de María Pola Segovia Ángelo Vda. de Navarro de fs. 257 a 260; de Víctor Hugo Navarro Villena de fs. 271; de Justa Teresa Navarro Villena de fs. 274; sin costas por ser proceso doble.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los demandados representados por Marcia Lilian Villena Rendón y Alberto E. Romano Mogro cuyos testimonios de poder cursan a fs. 208, 213, 215, 217, 255, 270 y 273, y por otra por los demandantes Jaime Amado Quiroga Alquizalet y Natty Remedios Quiroga Alquizalet, y posterior al Auto Supremo anulatorio Nº 817/2015-L, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 185/2015 de 13 de noviembre de 2015 de fs. 572 y vta. (3º Auto de Vista), ANULO obrados hasta fs. 519 ordenando que se proceda a la notificación con la Sentencia al co-demandado Vicente Villena Cabero, bajo los siguientes fundamentos:
El Ad quem extraña la falta de notificación con la Sentencia de fs. 490 a 497 al co-demandado Vicente Villena Cabero, haciendo notar que dicha omisión ya había extrañado en el Auto de Vista Nº 008/2011 (fs. 539); refiere que si bien el Auto Supremo Nº 817/2015-L anuló dicha Resolución disponiendo la emisión de una nueva, indica que esa decisión se ha de entender que en sus fundamentos tuvo presente la anulatoria dispuesta anteriormente; refiere que la omisión de notificación con la sentencia al nombrado co-demandado no puede ser suplida con el argumento de que los otros demandados lo hayan involucrado en sus defensas y que la apelación contra la sentencia le favorecería; que la falta de notificación con dicha resolución vulneraria el principio de legalidad, el debido proceso generando indefensión lo que conlleva de manera imperativa a decretar la nulidad de obrados, de lo contrario la sentencia no podría alcanzar su ejecutoria y se tendría abierta la posibilidad de generar vía incidente la nulidad de obrados y en su caso aperturar la acción constitucional; bajo esos argumentos dispuso la nulidad del proceso hasta fs. 519.
En contra del indicado Auto de Vista, el demandante Jaime Amado Quiroga Alquizalet mediante apoderado interpuso recurso de casación en la forma solicitando la anulación de la resolución recurrida.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Indica que el co-demandado Vicente Villena Cabero no sufrió ningún perjuicio y menos indefensión por el hecho de no haber sido notificado con la sentencia ya que fueron sus demás hermanos al recurrir en apelación contra ese fallo también lo hicieron en defensa de sus intereses de hermano; es más Vicente Villena Cabero concedió un mandato notarial a su hermano Luis Villena Cabero que cursa a fs. 153, quien al apelar la sentencia a su nombre, también lo está beneficiando a su hermano –Vicente-; que el interesado Vicente Villena y menos los otros codemandados denunciaron la falta de notificación y por lo mismo el supuesto vicio procesal habría desaparecido como consecuencia del principio de preclusión.
Indica que el Auto Supremo Nº 817/2015-L no hace referencia al supuesto vicio de nulidad y al haber dispuesto la nulidad del Auto de Vista, debió ser cumplida dicha resolución; concluye denunciando la violación de los arts. 251.I.II, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil por parte del Ad-quem por haber ocasionado agravios e indefensión, invocando se anule nuevamente el Auto de Vista recurrido, disponiendo se pronuncie otro que resuelva el fondo del asunto de acuerdo a los recursos de apelación tanto de la parte demandante como demandada.
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