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TSJ

AS/1263/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2023Civil
Proceso
Nulidad de contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1263/2023-RA

Fecha: 06 de diciembre de 2023

Expediente: LP-192-23-S

Partes: Gladys Pinaya Ayala c/ María del Carmen Pinaya Ayala e Ivi Lizett Méndez Pinaya.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 331 a 332 vta., interpuesto por Ivi Lizett Méndez Pinaya, impugnando el Auto de Vista Nº 487/2023 de 07 de septiembre, cursante de fs. 326 a 329 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Gladys Pinaya Ayala contra la recurrente y María del Carmen Pinaya Ayala; la contestación que cursa a fs. 335 a 337 vta.; el Auto de concesión de 20 de noviembre de 2023, visible a fs. 340, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gladys Pinaya Ayala, mediante escrito de fs. 86 a 89 vta., subsanado de fs. 113 a 118, ratificado a fs. 121 vta., y a fs. 130, demandó nulidad de contrato contra María del Carmen Pinaya Ayala e Ivi Lizett Méndez Pinaya; quienes una vez citados, la primera contestó en forma negativa por escrito de fs. 145 a 147, y la segunda a tiempo de contestar negativamente, planteó acción reconvencional de reivindicación en contra de la demandante y Luis Mendoza, por memorial de fs. 139 a 142, acción que a su vez fue contestada negativamente por memorial de fs. 157 a 159 vta., convocada la audiencia preliminar y complementaria, a su conclusión el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 163/2021 de 21 de abril, obrante de fs. 271 a 279, que declaró PROBADA en parte la demanda y nula la minuta de venta de 23 de junio de 2000 así como la Escritura Pública N° 2170/2001 de 31 de julio, y la Escritura Pública N° 1833/2011 de 04 de julio, e IMPROBADA la acción reconvencional, disponiendo la cancelación en el registro de Derechos Reales.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por María del Carmen Pinaya Ayala e Ivi Lizett Méndez Pinaya, por escritos de fs. 286 a 287 y de fs. 288 a 289, respectivamente; remitido el expediente la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 487/2023 de 07 de septiembre, cursante de fs. 326 a 329 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Resolución de segunda instancia, que fue recurrida en grado de casación por Ivi Lizett Méndez Pinaya, mediante memorial de fs. 331 a 332 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

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Datos del proceso

Demandante
Gladys Pinaya Ayala
Demandado
María del Carmen Pinaya Ayala e Ivi Lizett Méndez Pinaya
Proceso
Nulidad de contrato
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2023AS/1263/2023-RAFuente oficial