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TSJ

AS/1263/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2024Civil
Proceso
Nulidad de escritura pública
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1263/2024-RA

Fecha: 24 de octubre de 2024

Expediente: LP-187-24-S

Partes: Gonzalo Monzón Maldonado c/ Nathaly Gabriela Aguilar Chambi y Simón Palacios Palacios.

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 910 a 915 vta. y de fs. 1172 a 1175 interpuesto por Simón Palacios Palacios y Nathaly Gabriela Aguilar Chambi contra el Auto de Vista Nº 75/2024, de 16 de febrero, que corre de fs. 898 a 901 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por Gonzalo Monzón Maldonado contra los recurrentes; las contestaciones de fs. 926 a 929 vta. y de fs. 1194 a 1196 vta.; los Autos de concesión de 12 de abril de 2024 y de 23 de septiembre de 2024, visibles a fs. 930 y a fs. 1197, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gonzalo Monzón Maldonado, mediante escrito que cursa de fs. 25 a 28, subsanado de fs. 35 a 37, planteó demanda ordinaria de nulidad de escritura pública contra Nathaly Gabriela Aguilar Chambi, Simón Palacios Palacios y Janett Patricia Aranibar Urquieta; quienes una vez citados, Nathaly Gabriela Agilar Chambi y Simón Palacios Palacios mediante memorial saliente de fs. 45 “A” a 46 vta. opusieron excepción de litispendencia, que fue rechazado por Auto de 06 de febrero de 2014, visible de fs. 60 a 61, por postulado de fs. 49 a 50, contestaron de forma negativa a la demanda, respecto de la demandada Janett Patricia Aranibar Urquieta Notaria de Fé Pública N° 059, ante su incomparecencia al proceso, pese a su legal notificación, por Auto de 01 de agosto de 2014, que discurre a fs. 74 se la declaró rebelde; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 360/2016, de 17 de junio, saliente de fs. 646 a 655, en la que la Juez Público en lo Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda, sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Mozón Maldonado y Simón Palacios Palacios, mediante memoriales que discurren de fs. 683 a 690 y de fs. 692 a 693, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 337/2020, de 18 de agosto, visible de fs. 747 a 750 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 646.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Vista Nº 337/2020, de 18 de agosto, se emitió la Sentencia N° 400/2022, de 15 de julio, saliente de fs. 761 a 771, en la que la Juez Público en lo Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de escritura pública y dispuso la averiguación de los daños y perjuicios en ejecución de sentencia.

4. Determinación de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nathaly Gabriela Aguilar Chambi y Simón Palacios Palacios, según escrito visible a fs. 852 a 858, motivó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 75/2024, de 16 de febrero, corriente de fs. 898 a 901 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 400/2022, de 15 de julio, con costas y costos a la parte apelante.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Simón Palacios Palacios y Nathaly Gabriela Aguilar Chambi, según escritos visibles de 910 a 915 vta. y de fs. 1172 a 1175, que son objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Monzón Maldonado
Demandado
Nathaly Gabriela Aguilar Chambi y Simón Palacios Palacios
Proceso
Nulidad de escritura pública
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2024AS/1263/2024-RAFuente oficial