Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1264/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1264

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Eleuterio Mollo y otros c/ Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 326-327, interpuesto por Héctor Sahonero Zelada y Claudia Yacy Torrico Herera, en representación la Corporación Minera de Bolivia, contra el auto de vista Nº 135/05-SSA-I de 29 de julio de 2005 (fs. 317-318) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Eleuterio Mollo en representación de Ex trabajadores de la Empresa Minera de Bolivia (COMIBOL) contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 328-329, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 123/2001 de 18 de septiembre de 2001 (fs. 262-281), declarando probada en parte la demanda de fs. 244-259, probada en parte la excepción de prescripción e improbada la excepción de pago, disponiendo el pago de Bs. 800.- a favor de Dionisio Huarachi Cruz; Bs. 800.- a Pedro Cuevas Quispe; Bs. 1.023 a Aurelio Domingo Otalora; Bs. 990.- a Gregorio Prado Gómez; Bs. 836.- a Gerardo Tíos Rojas; Bs. 1.006.- a Macedonio Colque Calle; Bs. 800.- a Justo Vilacacuti Mamani; Bs. 800.- a Mario Sullcani Chuquimia; Bs. 800.- a Julián Chambi Lima; Bs. 1.013.- a Cristóbal Choque Laura; Bs. 2.924.- a Eulalia Mamani Bautista; Bs. 600.- a Teófilo Paxi Quispe; Bs. 1.113.- a Ángel Antezana Díaz; Bs. 2.885.- a Demetrio Mamani Flores; Bs. 2.768.- a Manuel Nina Apaza; Bs. 5.007.- a Teófilo Poma Coria; Bs. 1.361.- a Félix Quispe Tola; Bs. 284.- a Fortunato Choque Zegarra; Bs. 3.077.- a Teodoro Toledo Mollo; Bs. 871.- a Donato Salgado Huanca; Bs. 3.592.- a Félix Luna Canaviri; Bs. 200.- a Francisco Mérida Quispe; Bs. 2.560.- a Casimiro Apaza Chino; Bs. 5.309.- a Guillermo Gallo Condori; Bs. 3.955 a Alberto Yujra Sarzuri; Bs. 200.- a Florentino Coria Vargas; Bs. 1.349.- a Elías Flores Cruz; Bs. 3.022.- a Martín Vargas Quinteroz; Bs. 328 a Germán Massi Argollo; Bs. 394.- a Valentín Matías Santos; Bs. 3.641.- a Valentín Huanca Flores; Bs. 1.833.- a Esteban Suárez Rosales; Bs. 800.- a Simón Condo Marcos; Bs. 958.- a Rubén Pérez Huanca; Bs. 5.202.- a José Apaza Nina; Bs. 325.- a Pacífico Vargas Santos; Bs. 2.635.- a Hermenegildo Matías Achacollo; Bs. 1.120.- a Apolinar Mamani Callejas; Bs. 1.895 a Manuel Ramos Choque; Bs. 767.- a Ramiro Lima Lobo; Bs. 462.- a Esteban López Mejía; Bs. 4.306.- a Hilarión Moya Viraca; Bs. 3.253.- a Marcelino Massi Cruz; Bs. 247.- a Eloy Camacho Valdez; Bs. 1.324.- a Demetrio Sánchez Huanca; Bs. 948.- a Eduardo Lugarani Baltazar; Bs. 800.- a Marcelina Zenteno Choque; Bs. 25.- a Alicia Queca Cruz; Bs. 1.687.- a Hilarión Gutiérrez Aguilar; Bs. 200.- a Telesforo Mejía Miranda; Bs. 800.- a Aparicio Veliz Huarachi; Bs. 200.- a David Salazar Patra; Bs. 210.- a Octavio Luna Salcedo; Bs. 3.918.- a Modesto Aguilar Chávez; Bs. 280.- a Patricio Rojas Mollo; Bs. 4.318 a Indalecio Guarachi Colque; Bs. 1.061.- a Luis Alanoca Chaqué; Bs. 1.440.- a Modesto Pedraza Salazar; Bs. 5.776.- a Pedro Ramos Sullcani; Bs. 1.892.- a Isabel Alberto Quispe; Bs. 342.- a Elías Flores Mamani; Bs. 1.892.- a Felipe Mamani Romero; Bs. 200.- a Donato Chambi Lima, por concepto de beneficios sociales.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 135/05-SSA-I de 29 de julio de 2005 (fs. 317-318), se revoca en parte la sentencia apelada y se dispone practicarse en ejecución de fallos reajuste según el D.S. 23381 a favor de los trabajadores a quienes se reconoce el concepto de "reintegro beneficios sociales" y procederse a la liquidación de los trabajadores en cuyo favor se amplía los efectos de la sentencia, manteniéndose firme y subsistente en lo demás, sin costas por la revocatoria.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 326-327), expresando los representantes de la COMIBOL, que recurren de casación, porque el auto de vista recurrido no analiza aspectos fundamentales del retiro voluntario de los extrabajadores demandantes, así como la prueba documental aportada en el proceso, habiéndose infringido el D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974 que modifica el art. 2 de la Ley de 21 de diciembre de 1948, los arts. 151, 158 y 159 del Cód. Proc. Trab., art. 13 de la L.G.T. y 55 del D.S. 21060, solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eleuterio Mollo y otros
Demandado
Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1264/2006Fuente oficial