Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1264/2023-RA
Fecha: 06 de diciembre de 2023
Expediente: CH-124-23-S.
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo c/ Rosa Santillán Arancibia.
Proceso: Reivindicación y desapoderamiento legal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 130 a 133 vta., interpuesto por Rosa Santillán Arancibia, impugnando el Auto de Vista Nº 366/2023 de 01 de noviembre, visible de fs. 117 a 121, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación y desapoderamiento legal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo contra la recurrente; la contestación de fs. 137 a 139 vta.; el Auto de concesión de 04 de diciembre de 2023, visto a fs. 140; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por el Alcalde Adhemar Carvajal Ruiz mediante escrito de fs. 16 a 17 vta., inicio proceso ordinario de reivindicación y desapoderamiento legal contra Rosa Santillán Arancibia, quien una vez citada, mediante Auto de 04 de abril de 2023, visible a fs. 20 vta., fue declarada rebelde; posterior a ello asumió defensa y respondió de forma negativa e interpuso incidente de incompetencia en razón de materia conforme al memorial, saliente de fs. 23 a 26; desarrollándose el proceso hasta la Sentencia N° 67/2023 de 15 de septiembre, obrante de fs. 80 a 85, en el que la Juez Público Civil y Comercial 2° de Monteagudo-Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de reivindicación y desapoderamiento legal de fs. 16 a 17, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Rosa Santillán Arancibia mediante memorial de fs. 87 a 90; dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 366/2023 de 01 de noviembre, visible de fs. 117 a 121, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 67/2023 de 15 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa Santillán Arancibia, según escrito de fs. 130 a 133 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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